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Actualizado hace 9 hours | ISSN: 2805-6396

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¿Qué implicaciones tienen unas medidas cautelares decretadas por la CIDH?

10 de Marzo de 2014

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La estrategia jurídica frente a la destitución del alcalde de Bogotá, Gustavo Petro, y el anuncio hecho por el general (R) Javier Rey, luego de su salida del Ejército por el escándalo de las interceptaciones ilegales, han abierto el debate sobre las medidas cautelares que podría decretar la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) en este tipo de casos.

 

Pero, ¿qué son y cuándo se otorgan estas medidas?

 

Ante situaciones de gravedad y urgencia que representen un riesgo de daño irreparable a las personas o al objeto de una petición o caso pendiente ante los órganos del Sistema Interamericano, la CIDH podrá, por iniciativa propia o a solicitud de parte, solicitar que un Estado adopte medidas para prevenir que se consume el perjuicio detectado.

 

Esas medidas están consagradas en el artículo 25 del Reglamento de la CIDH, que tiene fundamento en los artículos 106 de la Carta de la Organización de los Estados Americanos (OEA), 41.b de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH), 18.b del Estatuto de la Comisión y XIII de la Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas.

 

Dicha herramienta del derecho internacional, que tiene una función “cautelar”, ya que preserva una situación jurídica u objeto de una petición y “tutela” el ejercicio de los derechos humanos, puede ser de naturaleza colectiva y no constituye un prejuzgamiento sobre la violación de derechos protegidos por la CADH u otros instrumentos aplicables.

 

Para tomar la decisión, la CIDH tiene en cuenta la gravedad y urgencia de la situación y el grado de afectación de los derechos. Previamente, le solicita al Estado involucrado información relevante (como ya sucedió en el caso Petro), a menos que la inmediatez del daño potencial no admita demora.

 

En esa circunstancia, la Comisión revisa la decisión adoptada lo más pronto posible o, a más tardar, en el siguiente periodo de sesiones, teniendo en cuenta la información aportada por las partes. Igualmente, la CIDH debe evaluar con periodicidad, de oficio o a petición de parte, las medidas cautelares vigentes, con el fin de mantenerlas, modificarlas o levantarlas.

 

Reforma al reglamento

El 19 de marzo del 2013, la CIDH aprobó la reforma de su Reglamento, mediante la Resolución 1/2013, proceso que había iniciado en el 2011.

 

Durante el trámite de la reforma, se tuvo en cuenta que entre los años 2002 y 2011, la Comisión recibió 3.009 solicitudes de medidas cautelares; de ellas, otorgó un 15 %, para un total de 474. En el año 2011, el índice de otorgamiento fue del 13 %, esto es, 57 de 422 solicitudes.

 

En ese contexto, se hicieron consultas sobre aspectos como la solicitud de medidas y su evaluación, la decisión de adopción, difusión de criterios, implementación y vigencia, plazos del procedimiento y su levantamiento o modificación, entre otros.

 

Uno de los puntos incluidos con la reforma es que las decisiones de otorgamiento, ampliación, modificación y levantamiento de medidas cautelares sean emitidas a través de resoluciones fundamentadas.

 

Tales resoluciones deben incluir, entre otros elementos, la descripción de la situación y de los beneficiarios; la información aportada por el Estado; las consideraciones de la Comisión sobre los requisitos de gravedad, urgencia e irreparabilidad; el plazo de vigencia de las medidas cautelares, y los votos de los miembros de la CIDH.

 

Medidas sobre Colombia

En los últimos cuatro años, la Comisión ha hecho públicos 27 casos en los cuales ha decretado medidas cautelares con distintos beneficiarios.

 

Una de las últimas decisiones conocidas, del 3 de octubre del 2013, es la adoptada en el caso del cabo del Ejército Carlos Eduardo Mora y su familia, (MC 186/13). La CIDH consideró que la vida e integridad personal de este especialista en inteligencia militar estaba en peligro, por haber testificado en casos de ejecuciones extrajudiciales, conocidos popularmente como “falsos positivos”.

 

El año pasado, la CIDH también le solicitó al Estado colombiano, a través de las MC 301/13, adoptar las medidas necesarias para determinar el paradero de Buenaventura Hoyos Hernández, desaparecido desde septiembre, quien al parecer fue retenido por un grupo armado ilegal en coordinación con agentes del Estado.

 

Durante el 2012, la Comisión adoptó medidas en cinco casos. Uno de ellos es el de Alfamir Castillo, presidenta del Comité de Mujeres Corteras de la Caña, quien ha sido amenazada por buscar acelerar las investigaciones por el asesinato de su hijo.

 

También están cobijados con medidas los sobrevivientes de una masacre ocurrida en octubre del 2009, en un lugar fronterizo con Venezuela, así como el líder campesino Hernan Henry Díaz, los miembros del Comité Permanente por la Defensa de los Derechos Humanos y un integrante del Comité de Solidaridad con los Presos Políticos.

 

En el 2011, se otorgaron medidas para colectivos de mujeres afrocolombianas que fueron víctimas de desplazamiento forzado en el departamento de Nariño. También se le solicitó al Estado especial protección para los integrantes de la Corporación Justicia y Dignidad, una defensora del medio ambiente y dos comunidades indígenas.

 

El año anterior, se hicieron públicos 15 casos de medidas cautelares otorgadas por la CIDH. Entre ellos se encuentran dos periodistas, un interno a quien no se le brindó atención médica en el establecimiento carcelario donde estaba recluido y organizaciones que defienden los derechos de las mujeres, entre otras.

 

Ese año también se decretaron medidas a favor de Sigifredo López, víctima de amenazas por sus investigaciones sobre supuestos vínculos entre funcionarios públicos y grupos armados ilegales, y el entonces magistrado Yesid Ramirez Bastidas, objeto de interceptaciones telefónicas ilegales por parte del DAS.

 

(Fuente: http://www.oas.org/es)

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