13 de Diciembre de 2024 /
Actualizado hace 4 minutes | ISSN: 2805-6396

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¿Qué hacer cuando el presunto infractor a las normas de tránsito se fuga?

02 de Junio de 2023

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Frente a aquellos presuntos infractores a las normas tránsito que se dan a la fuga a pesar de ser requeridos con todas las garantías legales no existe norma en materia de tránsito que regule o reglamente la persecución de presuntos infractores. Sin embargo, ante la negativa de firmar la orden de comparendo, realizarse la prueba de embriaguez o darse a la fuga, el Código Nacional de Tránsito (Ley 769/02) establece varias opciones.  

Según el artículo 129, de no ser viable identificar al presunto infractor se impondrá la orden de comparendo y se notificará al último propietario registrado del vehículo, para que rinda sus descargos dentro de los siguientes diez días al recibo de la notificación, para lo cual el funcionario deberá aportar las pruebas que sustenten la comisión de la infracción.  

Por su parte, el artículo 135 indica que la orden de comparendo debe ser firmada por el conductor, siempre y cuando ello sea posible. Si el conductor se niega a firmar o a presentar la licencia, firmará por él un testigo, el cual deberá identificarse plenamente con el número de cédula de ciudadanía o pasaporte, dirección de domicilio y teléfono, si lo tuviere.  

Así mismo, establece que las autoridades competentes podrán contratar el servicio de medios técnicos y tecnológicos que permitan evidenciar la comisión de infracciones o contravenciones, el vehículo, la fecha, el lugar y la hora.  

Por último, el artículo 152 dispone que al conductor del vehículo que pese a ser requerido por las autoridades de tránsito no permita la realización de las pruebas físicas o clínicas o se dé a la fuga se le cancelará la licencia, se impondrá una multa correspondiente a 1.440 salarios mínimos diarios legales vigentes (SMDLV) y se procederá a la inmovilización del vehículo por 20 días hábiles.  

En este evento, indicó el Ministerio de Transporte, el artículo 130 establece que en la imposición de multas por la comisión de infracciones al tránsito, en caso de fuga, se duplicará la multa.  

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