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Qué competencia tienen Supersociedades y Superfinanciera sobre sociedades del sector TIC

18 de Diciembre de 2015

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Con ocasión de la expedición de la Ley 1341 del 2009, que excluyó las sociedades que prestan servicios de telecomunicaciones del régimen de la Ley 142 de 1994, las superintendencias Financiera y de Sociedades han emitido diversos pronunciamientos en relación con la competencia para autorizar las reformas estatutarias de sociedades que prestan los servicios señalados y que a su vez detentan el carácter de emisores de valores.

 

 

Por lo anterior, las superintendencias establecieron, de común acuerdo, los criterios que emplearán para determinar la competencia respecto de sociedades emisoras de valores que prestan servicios de telecomunicaciones.

 

Por ejemplo, la Superfinanciera es la entidad encargada de ejercer control exclusivo respecto de los emisores de valores, a excepción de aquellos que, en virtud del interés público involucrado en el servicio que presten o en la actividad económica que desarrollen, se encuentren sometidos por ley a la inspección y vigilancia de otra entidad del Estado.

 

En tal caso, el control objetivo de la superintendencia se denomina concurrente y se orienta a verificar que las sociedades ajusten sus operaciones a las normas que regulan el mercado de valores y a velar por la oportunidad y suficiencia de la información que deben suministrar al mercado.

 

De otra parte, señala que el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones tiene dentro de sus atribuciones la de “regir en correspondencia con la ley las funciones de vigilancia y control en el sector de tecnologías de la información y las comunicaciones”.

 

Las sociedades pertenecientes al sector de tecnologías que a su vez sean emisores de valores no se encuentran sometidas a la inspección y vigilancia integral de otra entidad del Estado.

 

En consecuencia, el control que le corresponde a la Superintendencia Financiera sobre dichas  sociedades es de carácter exclusivo, lo que a su vez determina que sea esa la entidad competente para autorizar las reorganizaciones empresariales que incluyen procesos tales como la fusión, la escisión y la segregación o escisión impropia.

 

Cuando quiera que alguna de estas sociedades pierda la calidad de emisor de valores, pasará a ser vigilada por la Superintendencia de Sociedades, solo si se encuentra en alguna de las causales previstas en el decreto único reglamentario del sector Comercio, Industria y Turismo (Decreto 1074 de 2015).

 

En este supuesto, la Supersociedades será la llamada a autorizar las reorganizaciones empresariales a que haya lugar, considerando que entre sus funciones está la de autorizar las reformas estatutarias consistentes en fusión y escisión de las sociedades vigiladas. (Lea: Aunque está permitida, exclusión forzosa de socios minoritarios es un riesgo para sus intereses)

 

Superfinanciera, Circular conjunta 044, Dic. 15/15

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