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Actualizado hace 1 día | ISSN: 2805-6396

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Publicar en redes sociales información sobre incumplimiento de obligaciones viola la intimidad

18 de Marzo de 2016

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La Sala Cuarta de Revisión de la Corte Constitucional dio a conocer una novedosa jurisprudencia sobre las implicaciones legales que genera el cobro de obligaciones dinerarias a través de las redes sociales. (Vea: ¿Qué hacer para proteger sus cuentas empresariales en las redes sociales?)

 

En el caso concreto, una ciudadana presentó una acción de tutela con el fin de que le fueran amparados sus derechos fundamentales a la dignidad, al buen nombre y a la intimidad, los cuales consideró vulnerados al percatarse que en la red social Facebook de su acreedora se había publicado una foto suya con una descripción en la que se le insistía que debía cancelar una deuda de $ 3 millones, previamente contraída.

 

La parte demandada afirmó en su defensa que el único fin de su publicación era simplemente recordarle a la deudora que estaba pendiente el pago de la obligación convenida. (Vea: ¿Qué hacer frente a casos de porno vengativo?)

 

Según el concepto de la Sala, un mensaje difundido en una red social que tenga el propósito de evidenciar que una persona no es juiciosa con el cumplimiento de sus obligaciones afecta la reputación y el concepto que de esta tienen los demás individuos de la sociedad.

 

Vale la pena aclarar que en la providencia se explica que si bien pueden existir distinciones entre una red social y los medios de comunicación, en la evaluación del correcto ejercicio de la libre expresión las reglas aplicables son las mismas para ambos.

 

“Si se tiene en cuenta el supuesto objetivo del mensaje, el verdadero resultado fue poner en conocimiento a un sinnúmero de personas el supuesto incumplimiento por parte de la actora de una obligación dineraria, algo que, se concluye, no conlleva un interés público y hace parte de la intimidad del demandante, generando, además, un descrédito de la honra y el buen nombre de la actora de manera injustificada e innecesaria”.

 

Decisiones

 

Vale la pena mencionar que el juez de segunda instancia amparó los derechos de la actora y ordenó el retiro de la imagen con el mensaje publicado en el perfil de Facebook de la demandada. (Vea: Corte Suprema de México tumba penalización de rumores en redes sociales)

 

No obstante, el máximo juez constitucional consideró que dicha medida era insuficiente para restablecer los derechos vulnerados, pues a pesar de la eliminación de lo publicado, la reputación de la actora o el concepto que de esta tiene la sociedad, su familia o quienes hacen parte de su entorno ya había sido alterado en forma negativa, situación que no iba a cambiar con la sola exclusión de dicho mensaje de la red social.

 

La Corte confirmó parcialmente la sentencia de segunda instancia y, en ese orden, obligó a la demandada divulgar en su red social la correspondiente disculpa por la afectación causada y dirigida a su contraparte.

 

De este modo, dicha publicación deberá estar habilitada para el mismo número de personas que en su oportunidad tuvieron acceso al primer mensaje y durante el lapso en que permaneció divulgada, es decir, dos meses y ocho días (M.P. Gabriel Eduardo Mendoza).

 

(Corte Constitucional, Sentencia T-050, Feb. 10/16)

 

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