General
Publican sentencia que declaró exequible proyecto de ley estatutaria sobre derecho a la salud
22 de Octubre de 2014
La Corte Constitucional publicó el texto definitivo de la sentencia que declaró exequibles los artículos 2º, 3º, 4º, 7º, 9º, 12, 13, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 24, 25 y 26 del proyecto de ley estatutaria que regula el derecho fundamental a la salud (P. L. 209/13S-267/13C).
De acuerdo con la sentencia, “en nada riñe con los mandatos constitucionales, regular por vía de ley estatutaria el derecho fundamental a la salud y buscar su garantía”. Además, la iniciativa no vulnera el principio de unidad de materia ni tiene aptitud suficiente para activar la obligatoriedad del mecanismo de consulta previa. Por su carácter general, agregó, no es posible cuantificar los costos y el impacto de fiscal, además, no crea gastos concretos que requieran el aval del Ministerio de Hacienda.
Desde el punto de vista formal, el fallo insiste en que la conformación de la comisión accidental y de conciliación es congruente con el principio de celeridad de procedimientos, tal como lo contempla el numeral 1º del reglamento del Congreso (Ley 5ª de 1992).
La Corte también concluyó que el proyecto no supone obstáculo alguno al ejercicio de la acción de tutela. Por esa razón, declaró exequible la expresión “establecer sus mecanismos de protección”, contenida en el artículo 1º, al advertir que no dará lugar a expedir normas o efectuar interpretaciones que la menoscaben.
En cuanto al deber del Estado de adoptar políticas que aseguren la igualdad de trato y oportunidades de acceso para la promoción, prevención, diagnóstico, tratamiento, rehabilitación y paliación, indicó que debe leerse de manera amplia, e incluir la recuperación y las demás actividades necesarias para la atención en salud.
Sobre el deber de adoptar mecanismos para la validación del derecho y la sostenibilidad financiera (literales d) e i) del artículo 5), la Sala señaló que no dará lugar a que se expidan normas que menoscaben la protección de derechos fundamentales, ni puede ser fundamento para la negación de los servicios de salud a los usuarios.
Finalmente, declaró inexequibles las expresiones “de manera intempestiva y arbitraria”, “que se requieran con necesidad” y “que puedan agravar la condición de salud de las personas” del artículo 6º, así como el parágrafo del artículo 8º y las expresiones “razonables”, “efectivo” y “con necesidad” de los artículos 10 y 11, pues, en su opinión, podían cercenar o restringir el goce del derecho a la salud.
También declaró inconstitucionales las expresiones “inicial” y “en aquellas circunstancias que determinen el Ministerio de Salud” del artículo 14, y las expresión “para definir las prestaciones de salud cubiertas por el sistema” del artículo 15, al considerar que significaban cargas administrativas en contra del principio de universalidad de la salud y el mandato de optimización.
Sobre el control de precios, que regula el artículo 23, la Corte advirtió que debe comprender las fases del proceso de producción, comercialización y consumo final de medicamentos.
Los magistrados Luis Ernesto Vargas, María Victoria Calle y Alberto Rojas aclararon el voto. Por su parte, Mauricio González y Luis Guillermo Guerrero presentaron salvamentos y aclaraciones de voto, mientras que Jorge Ignacio Pretelt salvó su voto parcialmente.
(Corte Constitucional, Sentencia C-313, mayo 29/14, M. P. Gabriel Eduardo Mendoza)
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