General
Publican fallo que respaldó posibilidad de apartarse de doctrina probable y casos análogos
12 de Noviembre de 2015
La Corte Constitucional publicó el fallo en el que declaró la exequibilidad del inciso segundo del artículo 7° del Código General del Proceso (Ley 1564 del 2012), que impone a los jueces la obligación de exponer, claramente, los fundamentos jurídicos que justifican su decisión de apartarse de la doctrina probable y de casos análogos.
Para la corporación, la utilización de estas fórmulas, lejos de atentar contra el artículo 230 de la Constitución Política, no solo refuerza el sistema jurídico nacional, sino que, además, resulta perfectamente compatible con la jerarquización de las fuentes que establece el postulado constitucional.
Adicionalmente, señaló que la jurisprudencia no crea normas, sino que establece las pautas para que el juez, tanto en la parte considerativa como en la parte resolutiva, lleve la normativa a los casos concretos.
Finalmente, en cuanto al deber de sustentar los argumentos por los cuales se aparta de la jurisprudencia, la sala reiteró la línea jurisprudencial sostenida e invariable que explica la coherencia de esta exigencia con los objetivos a los que se encaminan la doctrina probable y el precedente judicial y su ponderación con la autonomía del juez.
Respecto al cargo que sostenía que la palabra “además”, implicaba un cambio en la estructura jerárquica de las fuentes normativas, la corte afirmó que la supuesta contradicción no surgía del tenor literal del texto demandado, sino de la interpretación subjetiva del demandante, por lo que decidió declararse inhibida.
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(Corte Constitucional, Sentencia C-621, 9/30/2015, M.P. Jorge Pretelt)
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