Sorry, you need to enable JavaScript to visit this website.

Openx ID [25](728x110)

General


Proyecto de explotación minera debe garantizar compensación justa por impacto ambiental

La ley entiende por desarrollo sostenible el que conduzca al crecimiento económico, la elevación de la calidad de vida y el bienestar social, sin agotar la base de recursos naturales renovables.
19193
Imagen
medi141712oro2-reu-1509242938.jpg

17 de Diciembre de 2014

Escucha esta noticia audio generado con IA

Mantente al día

close

Suscríbete y escucha las noticias jurídicas narradas con IA.

Haz completado el límite de noticias
Suscríbete y continua la experiencia Legis

El Consejo de Estado ratificó la negativa de la licencia solicitada por la compañía Mineros El Dorado para realizar un proyecto de explotación aurífera en el valle aluvial del río Saldaña, en Tolima. A su juicio, eran fundadas las observaciones del Ministerio de Ambiente sobre la amenaza de los derechos de las comunidades que habitan allí y la imprevisibilidad de obtener una compensación justa.

 

La corporación recordó que para otorgar una licencia ambiental para la explotación minera, se debe presentar una iniciativa que ofrezca certeza sobre la adquisición de recursos que permitan resarcir los efectos negativos ambientales, sociales y económicos. Con esto, se busca prevenir el impacto sobre el medio ambiente, y garantizar la participación y construcción colectiva de la decisión acerca del proyecto económico que se quiere adelantar.

 

El fallo destaca que el artículo 65 de la Constitución le impone al Estado el deber de proteger los recursos agrícolas, el 79 reivindica el derecho de la ciudadanía a gozar de un ambiente sano y el 80 obliga a las instituciones a planificar la explotación de los recursos naturales.

 

En el caso analizado, indicó, el Ministerio no solo cumplió estos objetivos, sino también los previstos en el artículo 5º de la Ley 99 de 1993, que lo facultan para tramitar y otorgar o negar licencias ambientales.

 

Dicha norma entiende por desarrollo sostenible el que conduzca al crecimiento económico, a la elevación de la calidad de vida y al bienestar social, sin agotar la base de recursos naturales renovables, ni deteriorar el medio ambiente o el derecho de las generaciones futuras a utilizarlo para la satisfacción de sus necesidades.

 

El alto tribunal pudo comprobar que durante el proceso administrativo, las comunidades no tenían garantía de que el proyecto permitiera un balance entre la actividad económica y el sostenimiento de los recursos naturales a largo plazo.


(Consejo de Estado, Sección Primera, Sentencia 250002324000199891164, sep. 18/14, C. P. María Claudia Rojas)

 

Documento disponible para suscriptores de Legismóvil. Solicite un demo.

 

¡Bienvenido a nuestra sección de comentarios!
Para unirte a la conversación, necesitas estar suscrito. Suscríbete ahora y sé parte de nuestra comunidad de lectores. ¡Tu opinión es importante!

Openx inferior flotante [28](728x90)

Openx entre contenido [29](728x110)

Openx entre contenido [72](300x250)