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Pronunciamientos disciplinarios del Consejo Superior de la Judicatura no tienen revocatoria directa

28 de Abril de 2015

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La figura de la revocatoria directa, contemplada en el artículo 93 de la Ley 1437 del 2011, puede surgir de una actuación oficiosa de la administración o por solicitud del afectado con el acto administrativo, con el fin de que las decisiones que no se ajusten a derecho dejen de producir efectos jurídicos.

 

La Sala Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura aclaró que ese mecanismo excepcional se aplica únicamente a los actos administrativos disciplinarios proferidos por las autoridades administrativas que ejercen la potestad disciplinaria señalados expresamente en el inciso primero del artículo 2º de la Ley 734 del 2002, es decir, la Procuraduría General de la Nación, las personerías distritales y municipales, las oficinas de control disciplinario interno y los funcionarios con potestad disciplinaria de las diferentes ramas, órganos y entidades del Estado.

 

Teniendo en cuenta que la revocatoria directa es una prerrogativa de control de la administración sobre sus actos, no puede predicarse de fallos emitidos por una autoridad judicial, como la Sala Disciplinaria, pues estos pronunciamientos se expiden bajo la competencia prevista en el artículo 111 de la Ley 270 de 1996, en concordancia con el artículo 256, numeral 3º, de la Constitución.

 

(Consejo Superior de la Judicatura, Sala Disciplinaria, Auto 11001010200020110265401, ene. 21/15 M.P. Wilson Ruíz Orejuela)

 

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