12 de Diciembre de 2024 /
Actualizado hace 7 hours | ISSN: 2805-6396

Openx ID [25](728x110)

1/ 5

Noticias gratuitas restantes. Suscríbete y consulta actualidad jurídica al instante.

Noticias / General

General


Prohibiciones normativas sobre actividades sexuales implican mayores cargas interpretativas

14 de Mayo de 2015

Reproducir
Nota:
18083
Imagen
medi151405intimidad-1509242765.jpg

 

En un fallo de tutela publicado recientemente, la Corte Constitucional sostuvo que la interpretación de normas relativas a actividades sexuales debe ligarse a un criterio común y mayoritariamente aceptado, impidiendo que el alcance y la consecuencia de su aplicación se derive de las creencias morales personales e íntimas del intérprete.

 

Según el pronunciamiento, al referirse a aspectos que están directamente relacionados con valoraciones y conductas inscritas dentro de las concepciones propias de cada persona, su estudio desata una tensión entre la restricción de dichas conductas y los derechos a la dignidad, la autonomía, el libre desarrollo de la personalidad y la intimidad.

 

Además, imprime una carga moral significativa, que hace inevitable que la interpretación de estas regulaciones sugiera la necesidad de acudir a las creencias y los ideales íntimos y personales de cada ciudadano.

 

En el caso analizado, la Corte encontró vulnerados los derechos fundamentales al debido proceso, la intimidad y el libre desarrollo de la personalidad de una ciudadana a quien se le descubrió, en su computador personal, un video íntimo que grabó en las instalaciones de la institución para su pareja.

 

La sentencia determinó que no era evidente cómo los videos en que aparece la demandante afectaron o mancillaron el honor y orgullo institucional, pues el contenido de la norma disciplinaria aplicada para su expulsión se dirigía a situaciones en que las prácticas sexuales se exhibieran a terceros. En ese sentido, la entidad accionada omitió atender la carga interpretativa de la norma, y erró al aplicarla, lo que derivó en la vulneración del derecho de intimidad sexual.

 

(Corte Constitucional, Sentencia T-392A, jun. 26/14, M. P. Alberto Rojas Ríos)

 

Documento disponible para suscriptores de Legismóvil. Solicite un demo.

Opina, Comenta

Openx inferior flotante [28](728x90)

Openx entre contenido [29](728x110)

Openx entre contenido [72](300x250)