Procedimientos migratorios deben respetar el debido proceso de extranjeros: Corte Constitucional
06 de Febrero de 2019
La Sala Segunda de Revisión de la Corte Constitucional explicó, en reciente providencia, que a todos los extranjeros se les debe garantizar el debido proceso en los trámites y actuaciones administrativas de carácter migratorio donde se discuta la deportación y eventual expulsión del país.
En efecto, estudió el caso de un médico cubano que vivió durante más de siete años en Colombia, de forma irregular, y durante su estancia se documentó fraudulentamente como nacional, hecho que le permitió laborar como médico al servicio de empresas estatales y obtener autorización para ejercer libremente su profesión.
Este médico constituyó una familia, con dos hijos, por lo que era evidente su arraigo familiar. Además, tenía temores fundados de regresar a Cuba, pues el trato que podría recibir por ser “traidor al régimen” comprometería gravemente su integridad.
En ese sentido, la Corte enfatizó que la Constitución garantiza a todos los extranjeros, con independencia de su estatus migratorio, la protección de los mismos derechos fundamentales reconocidos a los colombianos. Pero, a su vez, esta prerrogativa implica el cumplimiento de deberes y obligaciones.
Así, “el amplio alcance de la intangibilidad del debido proceso comprende todas las materias, sin excepción alguna, lo que implica que cualquier actuación que el Estado decida adelantar en su contra debe sujetarse al respeto de unas reglas mínimas sustantivas y procedimentales en tanto límite material a la arbitrariedad”.
Al verificar la actuación de Migración Colombia que terminó con la expulsión del extranjero, la Sala encontró que se pretermitió todo el trámite procesal y se profirió una decisión de fondo, pese a que no se realizaron las diligencias encaminadas a que el peticionario tuviera conocimiento inmediato de la determinación de expulsión, que además no tiene recursos.
Además, si se le hubiera permitido participar en el proceso sancionatorio la autoridad habría conocido de primera mano las circunstancias familiares del extranjero, situación que consideraría los derechos fundamentales de los menores y de su núcleo familiar.
Esto es así porque “los lineamientos de protección que integran el marco constitucional, legal e internacional de los derechos fundamentales propios de los niños, niñas y adolescentes también se deben considerar al momento de calificar la conducta del extranjero y, si es del caso, definir la imposición de una posible sanción en su contra, así como el tiempo de duración de la misma”.
También reiteró que la autoridad migratoria desconoce estas garantías cuando:
- No garantiza la vinculación y participación en el trámite.
- Priva al procesado de la posibilidad de ser escuchado, plantear sus razones y controvertir los cuestionamientos formulados en su contra.
- Impone una sanción que no se encuentra debidamente motivada ni fundamentada.
Es decir, la discrecionalidad en estos eventos no es absoluta. (Lea: Sientan jurisprudencia sobre protección constitucional de extranjeros en condición de vulnerabilidad por migración masiva)
Por lo tanto, la Corte reiteró que no se trata de invadir la esfera que corresponde exclusivamente al Gobierno Nacional, sino de intervenir, como juez constitucional, las actuaciones administrativas que no salvaguardaron las garantías fundamentales del accionante.
Así las cosas, ordenó iniciar nuevamente el trámite bajo las consideraciones expuestas y otorgarle al accionante un salvoconducto de permanencia en el país mientras regulariza su situación migratoria (M. P. Diana Fajardo Rivera).
Corte Constitucional, Sentencia T-500, Dic. 19/18.
Opina, Comenta