Prestadores de aseo no pueden negar acceso a los rellenos sanitarios, salvo razones técnicas
30 de Junio de 2021
Los prestadores del servicio público de aseo, los entes territoriales y las autoridades ambientales no pueden negar el acceso a los rellenos sanitarios, salvo por razones técnicas que así lo justifiquen, en los términos del artículo 2.3.2.2.5.115 del Decreto 1077 del 2015.
En lo que se refiere a las tarifas, la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios señaló que es obligación de los operadores de los rellenos sanitarios aplicar la metodología tarifaria expedida por la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico (CRA), de manera que ejercer prácticas tarifarias discriminatorias para el acceso de residuos sólidos a los rellenos sanitarios o a la estación de transferencia se considera una restricción injustificada.
Las situaciones que vayan en contravía de la regulación correspondiente deben ser informadas a la superintendencia, para que se adelanten las actuaciones administrativas a que haya lugar y, de ser el caso, se adopten las medidas sancionatorias descritas en el artículo 81 de la Ley 142 de 1994.
La entidad recordó que el servicio de aseo en lo que tiene que ver con la actividad complementaria de disposición final frente a los rellenos sanitarios hace parte de una solución técnica de saneamiento básico, lo que implica una mayor importancia en atención a las implicaciones sanitarias y de salubridad que puede conllevar frente a la salud de todos los seres vivos.
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