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Precisan procedencia de revisión ante cambio de jurisprudencia

31 de Diciembre de 2015

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La Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia recordó que la causal séptima de revisión del artículo 192 de la Ley 906 del 2004 exige para su procedibilidad la acreditación de unos requisitos materiales que permitan establecer la injusticia de los fallos demandados a partir del cambio jurisprudencial. (Lea también: Nuevas tendencias del Derecho Penal y Procesal Penal).

 

Así, reiteró, la injusticia de la decisión deviene por el reconocimiento posterior de que el criterio interpretativo que venía rigiendo era errado y, por tanto, debe variar o, igualmente, porque las circunstancias fácticas se han modificado (Lea también: John Vervaele: “El principio de oportunidad no quiere decir automáticamente impunidad”).

 

De esta manera, para su configuración es imprescindible que el actor no solamente demuestre cómo el fundamento de la sentencia cuya remoción se persigue fue asumido con base en la jurisprudencia modificada, sino que, de mantenerse, comportaría una clara situación de injusticia ante la nueva solución ofrecida por la doctrina de la Corte, lo cual necesariamente conduce a la sustitución del fallo.

 

Finalmente, el alto tribunal aclaró que el motivo revisionista pretende que el juzgador reconozca que una interpretación dada pudo estar errada y que por tanto debe cambiarla, o bien que las circunstancias fácticas han variado y se impone otra hermenéutica que debe ser aplicada a casos juzgados con fundamento en la interpretación que se modificó. (Lea: Javier García Prieto: “La función de la sanción penal no es la venganza)

 

CSJ Sala Penal, Sentencia SP-167322015 (42257), Dic. 02/15

 

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