General
Precisan en qué momento surge la obligación de pago del impuesto al consumo de licores
28 de Diciembre de 2015
La Sección Cuarta del Consejo de Estado reiteró que el hecho concreto que permite verificar el momento en que surge la obligación no es el consumo en sí mismo, sino la entrega del producto en fábrica o en planta con miras al consumo.
En ese sentido, agregó, no es necesario que se consuman efectivamente los productos, puesto que no se requiere que se consolide la distribución, venta, permuta, publicidad, promoción, donación, comisión o autoconsumo para que surja la obligación tributaria. Por eso, se ha considerado que cuando no es posible establecer el momento de la entrega, la tornaguía es un parámetro válido para determinar la causación del impuesto al consumo de licores y la participación, puesto que es el documento que autoriza y controla la entrada, salida y movilización de productos gravados, sin el cual esas mercancías no pueden ser retiradas de fábrica o planta .
Lo anterior, de conformidad con el artículo 52 la Ley 788 del 2002, que regula el régimen del impuesto al consumo de licores, vinos, aperitivos y similares, y el de la participación. La disposición ordena a los productores facturar, liquidar y recaudar tanto la participación como el impuesto al consumo al momento de la entrega en fábrica de los productos despachados a otros departamentos (C.P. Jorge Octavio Ramírez).
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