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Actualizado hace 19 hours | ISSN: 2805-6396

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Noticias / General


Precisan elementos que configuran la responsabilidad de la Administración

08 de Enero de 2019

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Nota:
37174

Al resolver una apelación dentro de una acción de reparación directa por una presunta falla médica en el servicio, la Sección Tercera del Consejo de Estado precisó los requisitos que configuran la responsabilidad de la Administración.

 

En tal sentido, y acorde con el artículo 90 de la Constitución Política, los elementos constitutivos de esta responsabilidad son que exista un daño antijurídico, entendido como aquel atentado material contra una cosa o persona, y que este sea imputable a una acción u omisión de una autoridad pública.

 

En el caso bajo análisis se determinó que la paciente, durante sus dos hospitalizaciones, recibió un adecuado, oportuno y eficiente manejo médico y se le realizaron los exámenes clínicos conducentes a establecer el estado clínico materno fetal y el diagnóstico sintomático de sangrado, estableciéndose un manejo médico acorde a la patología.

 

Así las cosas, la hipoxia neonatal que se produjo no fue consecuencia de la atención del trabajo de parto, sino una complicación del embarazo de la gestante, el cual no contó, por falta de iniciativa de esta última, con un adecuado control. Así, en este caso, la práctica inmediata de la cesárea no puede predicarse del descuido o inadecuado manejo médico (C. P. Jaime Enrique Rodríguez Navas).

 

Consejo de Estado, Sección Tercera, Sentencia 54001233100019980055701 (40729), 09/07/18.

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