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Actualizado hace 1 día | ISSN: 2805-6396

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Noticias / General


Personal de salud contagiado de covid-19 que fallezca superada la emergencia tiene derecho a incentivo económico

14 de Mayo de 2021

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El personal de la salud que eventualmente fallezca por contagio de covid-19 producto de sus servicios a los pacientes sospechosos o diagnosticados con la enfermedad deberá tener derecho al reconocimiento económico autorizado para los trabajadores de esta área, aunque el deceso se produzca cuando haya finalizado la emergencia sanitaria.

 

Así lo determinó el Consejo de Estado al condicionar la constitucionalidad y legalidad del parágrafo 3 del artículo 5 de la Resolución 1774 del 2020, por medio de la cual el Ministerio de Salud definió los perfiles ocupacionales del talento humano en salud beneficiario de estas ayudas, así como los mecanismos para calcular el monto que deben recibir.

 

La decisión se dio en desarrollo del control automático de legalidad que le corresponde ejercer sobre los actos con carácter general que decreten las autoridades del orden nacional, en el marco de la emergencia social, económica y ecológica que se implementó el 17 de marzo del 2020 para atender la pandemia del coronavirus.

 

Según el alto tribunal, en el caso de las familias del personal fallecido por covid-19 el beneficio no se puede limitar a atender únicamente las muertes producidas durante el periodo de la emergencia sanitaria.

 

Así las cosas, las autoridades correspondientes deberán coordinar sus competencias administrativas para velar porque todas las personas que integran el talento humano en salud que hayan prestado servicios profesionales y humanos a pacientes sospechosos o diagnosticados con covid-19 realmente reciban este beneficio económico.

 

Las demás disposiciones del acto administrativo fueron encontradas ajustadas a derecho, debido a que desarrollan uno de los decretos legislativos que se dictaron como consecuencia de la emergencia, de manera que se acoge a la norma superior que le sirvió de fundamento y se adecúa a las competencias asignadas al Ministerio de Salud y la Protección Social (C. P. Stella Jeannette Carvajal Basto).

 

Consejo de Estado Sala Plena, Sentencia 11001031500020200453100, marzo 19/21.

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