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Participación de comunidades en proyectos de hidrocarburos no se agota con consulta previa

04 de Febrero de 2016

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Para la Corte Constitucional, se le debe permitir a la comunidad indígena conocer las actividades que realizaran las entidades estatales o privadas que las pueden afectar, estas deben ser escuchadas con el objeto de presentar sus opiniones durante la ejecución de las actividades. (Vea: Ordenan suspender explotación minera, en amparo a consulta previa)

 

El alto tribunal recordó que existen múltiples mecanismos para garantizar el derecho a la participación, dependiendo del ámbito en el que se vaya presentar la intervención estatal.

 

Por ejemplo, dijo, las consultas populares son un mecanismo de participación en el ámbito político. En materia ambiental, además de la consulta previa, está la audiencia pública ambiental, la intervención en los procedimientos administrativos ambientales, el derecho de petición, las veedurías ciudadanas en asuntos ambientales y la participación en los procesos de planificación ambiental, entre otros.

 

Según enfatizó la sentencia, se busca que la comunidad indígena se involucre en la toma de las decisiones respecto del diseño y ejecución de las actividades que puedan afectar el entorno que habitan y en el cual desarrollan sus usos y costumbres.

Así, en armonía con el fin esencial de salvaguardar el medio ambiente la protección debe extenderse a lo largo de todo el proyecto de exploración y extracción petrolífera.

Bajo tales argumentos, y a pesar de que las empresas explotadoras ya contaban con un plan de manejo ambiental desde el 2001, la Corte amparó el derecho fundamental a la consulta previa de la comunidad indígena Awá del Alto Temblón de la vereda el Naranjito, municipio de Orito del departamento de Putumayo, que se estaba viendo afectada por las actividades de extracción de petróleo, afectando el territorio, el modo de vida propio de la comunidad, contaminando el aire y el río Orito, lugar en el que desarrollan actividades de pesca e ingieren agua para el consumo humano.

 

(Corte Constitucional, Sentencia T -359, Jun. 12/15, M. P.  Alberto Rojas Ríos)

 

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