General
Para interponer una acción popular no se requiere agotar la vía gubernativa
10 de Noviembre de 2015
Cuando un derecho o interés colectivo se vea amenazado o vulnerado por la actividad de la administración no es necesario interponer previamente los recursos administrativos como requisito para intentar la acción popular.
Así lo afirmó la Sección Tercera del Consejo de Estado, tras confirmar la suspensión provisional del acto por medio del cual se otorgó licencia ambiental para la construcción de un relleno sanitario en el municipio de Barrancabermeja, en aplicación de principios de prevención y de precaución. (Lea: Acción popular puede usarse preventivamente para evitar daño ambiental)
En ese contexto, el alto tribunal recordó que la Ley 472 de 1998 definió a las acciones populares como medios procesales para la protección de los derechos e intereses colectivos que se ejercen para evitar el daño contingente, hacer cesar el peligro, la amenaza, vulneración, agravio de los mismos o para restituir las cosas a su estado anterior.
Lo anterior hace, en consecuencia, que la vía gubernativa sea opcional. Por consiguiente, su trámite debe hacerse con preferencia, con excepción del habeas corpus, las acciones de tutela y de cumplimiento.
En efecto, la naturaleza, objeto y características de la acción popular conducen a afirmar que su procedimiento es preferencial, ágil y despojado de formalismos, sentenció la corporación. (Lea: Si acción popular coincide con otra en curso, debe declararse agotamiento de jurisdicción)
De otra parte, los artículos 9º y 10 de la Ley 472 de 1998 contemplan que es procedente la acción popular "contra toda acción u omisión de las autoridades públicas o de los particulares, que hayan violado o amenacen violar los derechos e intereses colectivos" y cuando el derecho o interés colectivo se vea amenazado o vulnerado por la actividad de la administración, por lo que no es necesario interponer previamente los recursos administrativos como requisito para intentar la acción popular.
Justamente, las normas referidas permiten concluir que no debe exigirse el agotamiento de la vía gubernativa para controvertir la moralidad de los actos de la administración, sin perjuicio de que las partes hubiesen interpuesto los recursos y los mismos se encontraren en trámite, comoquiera que se trata de la protección de derechos e intereses que demandan una intervención ágil y eficaz.
(Consejo de Estado Sección Tercera, Auto 25000234100020140059301, oct. 15/15, C. P. Stella Conto Díaz)
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