General
Pago de servicios sin cobertura POS para régimen subsidiado se hará a la IPS
05 de Agosto de 2015
De acuerdo con lo previsto en la Resolución 1479 del 2015, por la cual se fijó el procedimiento para el pago de servicios y tecnologías sin cobertura en el POS suministrados a los afiliados del régimen subsidiado, es potestativo de las entidades territoriales responsables del pago crear un modelo integral que garantice el pago oportuno a los prestadores del servicio de salud, acogiendo uno de los modelos que plantea la norma.
En el primer modelo centralizado, la IPS presenta directamente la solicitud de pago ante la entidad territorial, mientras que en el segundo la solicitud con los correspondientes soportes la presenta la EPS, pero los pagos se hacen a la primera, indicó el Ministerio de Salud.
En conclusión, señaló, los giros siempre se harán a los prestadores de servicios de las tecnologías suministrados y los requisitos serán los señalados en la norma referida y los que defina el respectivo ente territorial.
(Minsalud, Concepto 201511600992331, Jun. 4/15)
Documento disponible para suscriptores de Legismóvil. Solicite un demo.
Opina, Comenta