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Pacientes tienen derecho a acceder a servicios de salud, incluso si hay mora en cotizaciones

30 de Diciembre de 2014

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La Corte Constitucional recordó que los usuarios del sistema de salud tienen derecho a acceder a los servicios médicos indispensables para tratar enfermedades, de forma oportuna y continúa, incluso si existe mora en el pago de las cotizaciones.

 

Según indicó, la protección efectiva del derecho fundamental a la salud prevalece frente a cualquier contingencia de tipo administrativo. En consecuencia, las entidades prestadoras deben, primero, suministrar los medicamentos y practicar los procedimientos idóneos para el restablecimiento de la salud de sus usuarios y, luego, adoptar medidas legítimas para exigir el cumplimiento de las obligaciones correlativas del interesado.

 

En cualquier caso, la suspensión del servicio de salud para exigir el pago de una cotización en mora es una medida inconstitucional, advirtió la corporación. Para tal efecto, las entidades promotoras de salud (EPS) deben hacer uso de la facultad legal de cobro, o ejecutar acciones menos lesivas, como llamar al usuario y acordar el pago de lo debido, de acuerdo con sus necesidades y sin afectar su derecho al mínimo vital.

 

Con estos argumentos, la corporación amparó el derecho a la salud de un paciente, al ordenarle una EPS autorizar la práctica de una cirugía y garantizar los servicios que los médicos determinen como idóneos para la recuperación postoperatoria.

 

De no llegar a un acuerdo sobre el pago de cotizaciones adeudadas, la EPS debe brindar un acompañamiento en los trámites pertinentes, para que el usuario ingrese al régimen subsidiado, sin suspender la continuidad en la prestación del servicio.

 

El alto tribunal agregó que el proceso de restablecimiento de la salud no se puede obstaculizar, y menos si se trata de enfermedades graves cuya recuperación depende de que haya intervención médica constante.

 

Por último, advirtió que la salud es un presupuesto esencial de la vida en condiciones dignas y de la realización de otros derechos. Por lo tanto, siempre prevalece frente a las razones administrativas o financieras de las entidades prestadoras.

 

(Corte Constitucional, Sentencia T-724, sep. 16/14, M. P. María Victoria Calle Correa)

 

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