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Ordenan consulta previa para nombrar funcionario administrativo en institución indígena

30 de Diciembre de 2013

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Nota:
22168

En una sentencia dada a conocer recientemente, la Corte Constitucional concluyó que el nombramiento de funcionarios del nivel administrativo en las instituciones educativas con enfoque diferencial de enseñanza dictaminado por las costumbres de la respectiva comunidad indígena requiere de consulta previa.

 

Según la providencia en cuestión, el no agotar este trámite previo desconocería el derecho a la etnoeducación, aun cuando no se trate de un cargo desde el cual se ejecuten funciones encaminadas a la preservación de valores y principios ancestrales, mediante los cuales se teje la identidad cultural del grupo aborigen.

 

“Respecto a la afectación del derecho (…) y consecuentemente a la identidad y autonomía de la etnia, ésta se configura al insertar inconsultamente a una persona que es extraña a la comunidad educativa, entendida ésta en el sentido amplio e integral que implica”, señala la providencia.

 

La sentencia subraya que son los cargos directivos y docentes a quienes atañe la responsabilidad de garantizar que los integrantes de la comunidad que asistan a este tipo de instituciones reciban una formación acorde con el deber constitucional de mantener la cosmogonía propia de su cultura, deber que no se le adjudica a la plaza administrativa en cuestión, pero cuyo nombramiento también requiere de la consulta previa, pues su manera de operar tiene relación con el reconocimiento de la autonomía étnica.

 

Así las cosas, para la Corte, es necesario que se produzca el diálogo intercultural que supone una decisión de Estado propia de la cultura predominante, por cuanto un nombramiento de esta naturaleza, concluye, incide en el día a día de estas comunidades, dado que se trata de un escenario del que hacen parte únicamente los integrantes del grupo indígena.

 

Tras dejar sin efectos el nombramiento por concurso de un técnico operativo del centro educativo Kwe’sx nasa Ksxa Wnxi (en el Valle),  el tribunal ordenó a la Secretaría de Educación que adelante la respectiva consulta, teniendo en cuenta la participación de la Organización Regional Indígena del Valle (ORIVAC), la comunidad “kwet wala” y representantes de la Defensoría del Pueblo.

 

Pese a las irregularidades observadas en este proceso de selección, señaló la Corte, los ganadores del concurso se hicieron a unos derechos consagrados en la carrera administrativa de buena fe.

 

A partir de lo anotado, advierte la providencia, la Secretaría de Educación departamental y la Comisión Nacional de Servicio Civil deben garantizar que quien había sido objeto de este nombramiento sea incorporado a una plaza de igual o mayor jerarquía a aquella para la cual había concursado.

 

(Corte Constitucional, Sentencia T-514, jul. 6/2012, M. P. Luis Ernesto Vargas)

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