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Once temas claves para entender la jurisdicción especial de paz

15 de Diciembre de 2015

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El pasado 23 de septiembre, el Gobierno y las Farc anunciaron la creación de una jurisdicción especial para la paz (JEP), que hace parte de un sistema que garantizará a las víctimas sus derechos. Hoy, al darse a conocer el acuerdo final sobre el tema de víctimas, concluye el quinto punto de la agenda, a tres meses de la fecha límite para firmar el acuerdo final. (Lea: Así cierra el tema de víctimas en La Habana)

 

Ámbito Jurídico presenta los aspectos claves que le ayudarán a comprender y analizar este transcendental punto, uno de los más complicados de la negociación:

 

1. Competencia de la jurisdicción especial para la paz (JEP)

 

La nueva jurisdicción cumplirá con el deber de investigar, esclarecer, perseguir, juzgar y sancionar las graves violaciones a los derechos humanos y las graves infracciones al derecho internacional humanitario que tuvieron lugar en el contexto y en razón del conflicto armado. 

 

Se definen así tres tipos de competencia:

 

Competencia temporal: respecto de conductas cometidas en el contexto y en razón del conflicto armado, cometidas con anterioridad a la firma del acuerdo final. 

 

Competencia material: se ocupará de los delitos no amnistiables ni indultables, como los delitos de lesa humanidad, el genocidio, los graves crímenes de guerra, la toma de rehenes u otra privación grave de la libertad, la tortura, las ejecuciones extrajudiciales, la desaparición forzada, el acceso carnal violento y otras formas de violencia sexual, la sustracción de menores y el desplazamiento forzado.

                                      

Competencia personal: se aplicará de forma diferenciada, otorgando un tratamiento equitativo, equilibrado, simultáneo y simétrico, a quienes habiendo participado de manera directa o indirecta en el conflicto armado, cometieron delitos en el contexto y en razón de éste, siempre que cumplan con las condiciones necesarias. 

 

2. Composición de la JEP

 

Estará compuesta por cinco órganos y una secretaría ejecutiva: 

 

  • La Sala de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas 

 

  • La Sala de Amnistía e Indulto 

 

  • La Sala de Definición de Situaciones Jurídicas 

 

  • La Unidad de Investigación y Acusación 

 

  • El Tribunal para la Paz, que estará compuesto, a su vez, por cinco secciones.

 

3. El tribunal especial para la paz

 

Estará integrado principalmente por magistrados colombianos y contará con una participación minoritaria de extranjeros que cumplan los más altos requisitos. Los magistrados deberán ser expertos en distintas ramas del Derecho.

 

Su función esencial es acabar con la impunidad, obtener verdad, contribuir a la reparación de las víctimas y juzgar e imponer sanciones a los responsables de los graves delitos cometidos durante el conflicto armado, particularmente los más graves y representativos, garantizando la no repetición

 

Estará compuesto, a su vez, por cinco secciones:

 

• Sección de primera instancia en los casos de reconocimiento de responsabilidad

 

• Sección de primera instancia en los casos de ausencia de reconocimiento de responsabilidad

 

• Sección de apelación

 

• Sección de revisión

 

• Sección de estabilidad y eficacia 

 

4. Finalidad de las penas

 

Las sanciones que imponga este tribunal tendrán como finalidad esencial satisfacer los derechos de las víctimas y consolidar la paz, y deberán tener la mayor función restaurativa y reparadora del daño causado.

 

5. Restricción de la libertad

 

De acuerdo con lo anterior, las sanciones tendrán un componente de restricción de libertades y derechos que garantice el cumplimiento de las funciones reparadoras y restauradoras de las mismas mediante la realización de trabajos, obras y actividades y en general la satisfacción de los derechos de las víctimas.

 

6. Las sanciones y su duración

 

En cuanto a sanciones y el término de las mismas, se señalan las siguientes:

 

Sanciones propias: tendrán una función restaurativa y reparadora del daño causado, y respecto a determinadas infracciones muy graves tendrán un mínimo de duración de 5 años y un máximo de 8 años.

 

Comprenderán restricciones efectivas de libertades y derechos, tales como la libertad de residencia y movimiento. Para quienes no hayan tenido una participación determinante en los casos más graves y representativos la sanción será de 2 a 5 años. 

 

• Restricción efectiva: significa que hayan mecanismos idóneos de monitoreo y supervisión para garantizar el cumplimiento de buena fe de las restricciones ordenadas por el tribunal especial para la paz, de tal modo que esté en condición de supervisar oportunamente el cumplimiento, y certificar si se cumplió.

 

Sanciones alternativas: se impondrán a quienes reconozcan verdad y responsabilidad ante la sección de primera instancia, antes de proferir la sentencia. Tendrán una función esencialmente retributiva de pena privativa de la libertad de 5 a 8 años. Para quienes no hayan tenido una participación determinante en los casos más graves y representativos la sanción será de 2 a 5 años. 

 

Sanciones ordinarias: se aplicarán a quienes no hayan reconocido responsabilidad y sean condenados por parte del tribunal. Cumplirán las funciones previstas en las normas penales. En todo caso la privación efectiva de libertad no será inferior a 15 años ni superior a 20 años en el caso de conductas muy graves. 

 

7. Participación en política

 

La imposición de cualquier sanción por parte de esta jurisdicción no inhabilitará para la participación en política ni limitará el ejercicio de ningún derecho de participación política.

 

8. Delitos conexos al político

 

La conexidad con el delito político comprenderá dos tipos de criterios:

 

Criterios de inclusión: 

 

  • Delitos relacionados específicamente con el desarrollo de la rebelión cometidos con ocasión del conflicto armado. 

 

  • Delitos en los cuales el sujeto pasivo de la conducta es el Estado y su régimen constitucional vigente. 

 

  • Conductas dirigidas a facilitar, apoyar, financiar u ocultar el desarrollo de la rebelión. 

 

 Criterios de exclusión: 

 

  •  No serán objeto de amnistía ni indulto, ni de tratamientos equivalentes, los delitos de lesa humanidad, el genocidio, los graves crímenes de guerra, la toma de rehenes u otra privación grave de la libertad, la tortura, las ejecuciones extrajudiciales, entre otros.

 

  • Tampoco son amnistiables o indultables los delitos comunes que carecen de relación con la rebelión

 

9. Extradición

 

Igualmente, no se podrá conceder la extradición ni tomar medidas de aseguramiento con fines de extradición respecto de hechos o conductas objeto de esta jurisdicción, cometidos durante el conflicto armado y con anterioridad a la firma del acuerdo final. Por otra parte, cualquier delito cometido con posterioridad a la firma del acuerdo final podrá ser objeto de extradición.

 

10. Amnistías e Indultos

 

La concesión de indultos y amnistías se regirá por las siguientes reglas: 

 

• De conformidad con el derecho internacional humanitario, “a la cesación de las hostilidades, las autoridades en el poder procurarán conceder la amnistía más amplia posible”.

 

• La Constitución Política únicamente permite otorgar amnistías o indultos por el delito político de rebelión y otros delitos conexos con este.

 

• Una ley determinará de manera clara los delitos amnistiables e indultables y los criterios de conexidad. En esta, se determinarán las conductas tipificadas en la legislación nacional que no se adelantan por esta figura.

 

11.  Victimas

 

Puntualmente se  establece el Sistema integral de verdad, justicia, reparación y no repetición y el compromiso con la promoción, el respeto y la garantía de los derechos humanos, que estará compuesto por los siguientes mecanismos: comisión de la verdad, unidad especial para la búsqueda de desaparecidos, jurisdicción especial para la paz, medidas de reparación integral y garantías de no repetición

 

Finalmente, el sistema combinará mecanismos judiciales que permiten la investigación y sanción de las graves violaciones a los derechos humanos y las graves infracciones al derecho internacional humanitario, en los términos que establece la jurisdicción especial para la paz, con mecanismos extrajudiciales complementarios.

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