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Omitir denuncia disciplinaria contra funcionario de conducta irregular constituye falta grave

10 de Diciembre de 2015

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El Consejo Superior de la Judicatura confirmó la sanción de un mes de suspensión del ejercicio de la profesión a un juez que infringió el deber previsto en el numeral 1° del artículo 153 de la Ley Estatutaria de Administración de Justicia (Ley 270 de 1996), en concordancia con lo estipulado en el artículo 196 del Código Disciplinario Único (Ley 734 del 2002).

 

De acuerdo con estas normas, son deberes de los funcionarios respetar, cumplir y, dentro de la órbita de su competencia, hacer cumplir la Constitución, las leyes y los reglamentos, y su incumplimiento constituye falta grave.

 

En efecto, el alto tribunal acreditó que el funcionario judicial se demoró cerca de cuatro años en iniciar la investigación disciplinaria contra el entonces secretario del juzgado, quien presuntamente practicó de manera fraudulenta unas medidas cautelares. (Lea: Abogados: representar simultáneamente a la contraparte de su cliente configura falta disciplinaria)

 

Para la corporación, esa omisión desatiende el deber funcional del disciplinado, en tanto sobre él recae la obligación de investigar las presuntas irregularidades presentadas en su despacho y de las conductas realizadas sus funcionarios a cargo.

 

Aunque el funcionario alegó en su defensa que la omisión de denuncia se justificó por el cese de actividades del secretario, según la providencia, la investigación ha debido adelantarse no obstante esta situación. (Lea: Retardar reporte al juez sobre abonos a las obligaciones que se cobran judicialmente es falta disciplinaria)

 

Tal motivo, indicó, no implica que el desconocimiento de sus deberes o las conductas irregulares cometidas durante la prestación del servicio público desaparezcan o queden en la impunidad.

 

Para el Consejo, nada impide que se adelante el proceso disciplinario contra un exempleado luego de su desvinculación (M. P. María Mercedes López).

 

Consejo Superior de la Judicatura Sala Disciplinaria, Sentencia 11001010200020120026301, ago. 19/15,

 

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