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Nuevo reglamento del operador económico autorizado

24 de Febrero de 2016

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Las autoridades de control (Dian, ICA, Invima y Policía Nacional) del operador económico autorizado (OEA) expidieron la Resolución 00015, para reglamentar el programa del OEA.

 

En cuanto a las condiciones para solicitar y mantener la autorización, las autoridades, a través de los servicios informáticos electrónicos y demás mecanismos, revisarán y validarán internamente el cumplimiento de las condiciones establecidas, entre ellas estar debidamente domiciliado, representado o establecido en Colombia por un término mínimo de tres años, aplica para las personas naturales, las personas jurídicas y las sucursales de sociedades extranjeras, y no haber sido objeto de sanciones impuestas mediante acto administrativo ejecutoriado por parte de las entidades arriba mencionadas.

 

Por otra parte, el solicitante y el operador interesado en obtener o mantener la autorización para exportadores puede acceder a una de las siguientes categorías: OEA seguridad y facilitación o categoría OEA seguridad y facilitación sanitaria.

 

A fin de contribuir con la preparación de los interesados en iniciar el proceso de presentación de solicitud de autorización, la Dian, conjuntamente con las demás autoridades de control y con el apoyo de los miembros del sector privado que conforman el grupo consultivo, realizará jornadas de divulgación referentes al alcance de la reglamentación, el procedimiento de autorización, requisitos y demás aspectos relativos al desarrollo del programa.

 

Adicionalmente, pondrá a disposición una herramienta informática que facilite el proceso de autoevaluación y diagnóstico del nivel de cumplimiento de condiciones y requisitos.

 

Atendiendo el ingreso de nuevos tipos de usuario y categorías OEA en aplicación a la gradualidad del programa se realizarán oportunamente las jornadas de divulgación necesarias. A las autorizaciones concedidas con anterioridad a la vigencia de la nueva resolución les aplicarán las nuevas disposiciones desde el momento en que se realice la revalidación que indica el el artículo 11 del Decreto 3568 del 2011.

 

Esta norma entra en vigencia en 15 días calendario, siguientes a la fecha de publicación en el Diario Oficial (febrero 19) y deroga en su totalidad las resoluciones 11434 y 11435 del 2011 y 104 del 2012. (Lea: Definen medidas para facilitar comercio a través del operador económico autorizado)

 

Es oportuno recordar que la administración aduanera expidió en febrero del año pasado las primeras resoluciones que otorgan la calidad del OEA a cuatro empresas exportadoras reconocidas como operadores seguros y confiables en la cadena de suministro internacional.

 

Esa figura fue establecida por la Organización Mundial de Aduanas, para facilitar el comercio internacional y mejorar los niveles de competitividad de las empresas.

 

Como beneficios directos, las empresas autorizadas recibirán:

 

·         La disminución del número de inspecciones físicas para las operaciones de exportación, por parte de la DIAN y la Policía Nacional.

 

·         La asignación de un oficial de operaciones por parte de cada autoridad de control, que brindará soporte en las operaciones de comercio exterior.

 

·         Beneficios tributarios para los responsables del impuesto sobre las ventas (IVA), quienes podrán solicitar la devolución de saldos a favor, en forma bimestral, y la devolución del IVA, en 30 días, ya no en 50.

 

·         Priorización en las operaciones de comercio exterior que se surtan ante las autoridades de control.

 

¿Cuáles son las obligaciones de los OEA en Colombia?

 

·         Cumplir de manera permanente las condiciones y los requisitos mínimos.

 

·         Reportar a las autoridades competentes las operaciones sospechosas y los eventos que generan riesgo sanitario.

 

·         Designar un representante líder OEA y un suplente.

 

(Dian, Resolución 0015, Feb. 17/16)

 

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