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25 de Abril de 2024 /
Actualizado hace 11 horas | ISSN: 2805-6396

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Norma antitrámites del 2019 no requería publicación para comentarios de la ciudadanía

06 de Marzo de 2020

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El artículo 333 de la Ley 1955 del 2019 (Plan Nacional de Desarrollo – PND 2018-2022) revistió por el término de seis meses de facultades extraordinarias al Presidente de la República para simplificar, suprimir o reformar trámites, procesos y procedimientos innecesarios existentes en la administración pública.

 

En virtud de ello, fue expedido el Decreto 2106 del 2019, por el cual se dictan normas para simplificar, suprimir y reformar trámites, procesos y procedimientos innecesarios. Se trata de un decreto ley y, en ese sentido, no requería publicación para comentarios de la ciudadanía, precisó el Departamento Administrativo de la Función Pública. (Lea: Esta es la nueva norma que suprime y simplifica trámites ante el Estado).

 

De acuerdo con lo previsto en el parágrafo del artículo 2.1.2.1.20 del Decreto 1081 del 2015, es procedente la publicación solo para aquellas iniciativas de decreto que estén proyectadas para la firma del Presidente de la República, pero no para los decretos ley.    

 

Así las cosas, indicó la entidad, cuando la Constitución se refiere a la ley debe entenderse, en términos generales, que también está hablando de los decretos con fuerza de ley, pues en tales casos el Gobierno ha actuado, por expresa autorización constitucional, como legislador y los contenidos normativos que ha promulgado tienen la fuerza propia de una ley expedida por el Congreso.

 

DAFP, Concepto 8561, Ene. 10/20.

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