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General


No hay impedimento para que partido utilice nombre de una persona como denominación

Para el Consejo de Estado, no se evidencia que derecho a la igualdad se ponga en riesgo, ni tampoco que implique volver al caudillismo.

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10 de Septiembre de 2015

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La Sección Quinta del Consejo de Estado advirtió que la limitación que puede ejercer el Estado en la conformación de los partidos políticos debe ser reservada para casos de extrema gravedad en los cuales se encuentre inminentemente comprometida la vigencia del Estado social y democrático de derecho.

 

Para la Sala, el constituyente primario no prohibió que el nombre y/o imagen de una persona natural identifique una organización política, sino que, por el contrario, concedió un amplio margen de discrecionalidad para la forma de su identificación, según se desprende de mandatos constitucionales, según los cuales, la conformación de los partidos y movimientos políticos debe realizarse sin mayores límites u obstáculos.

 

Según lo expone la sentencia en la que se determinó que el acto del Consejo Nacional Electoral que negó la inscripción un partido con el nombre de “Uribe Centro Democrático” estaba falsamente motivado, la potestad del Estado no puede usarse “a manera de precaución” para reprimir amenazas o desafíos al sistema político, pues lejos de destruirlo, estos pueden llegar a fortalecerlo a través de la libre deliberación pública de entre ideologías y corrientes de pensamiento contrapuestas, incluyendo la participación en política de eventuales organizaciones que por virtud de un proceso de paz se reintegren a la vida civil y política (Vea: CNE no aprueba símbolo del Uribismo Centro Democrático).

 

De ese modo, la corporación concluyó que la finalidad de identificar al nuevo grupo significativo de ciudadanos con la persona de Álvaro Uribe Vélez tenía como propósito diferenciarlo nítidamente del Partido Social de la Unidad Nacional, conocido popularmente como el “Partido de La U”, justamente porque aquel fue liderado en su momento por el actual senador.

 

(Consejo de Estado, Sección Quinta, Sentencia 11001032800020140006600, Sep.7/15, M.P. Alberto Yepes)

 

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