General
No está probado que ley de protección a personas con discapacidad mental promueva su discriminación
Los cargos de la demanda no cumplían los requisitos establecidos por la jurisprudencia para dar lugar a una decisión de fondo, concretamente los de certeza y suficiencia.
26 de Enero de 2015
Para la Corte Constitucional, la expresión “o que adopte conductas que la inhabiliten para su normal desempeño en la sociedad”, contenida en el artículo 1º parcial de la Ley 1306 del 2009, no promueve la discriminación de las personas con discapacidad.
La Sala Plena se abstuvo de examinar de fondo la demanda instaurada contra esa disposición, por considerar que lo enunciado prueba la falta de suficiencia y certeza de los cargos formulados, requisitos que la jurisprudencia ha considerado como necesarios para emitir una decisión de fondo.
Según explicó, más que un verdadero problema constitucional, lo que se planteó en la demanda era una impropiedad en el uso del lenguaje, que eventualmente podría resultar discriminatorio.
A su juicio, no resulta claro que la expresión acusada tenga el alcance y contenido normativo que el actor le atribuye, y, en tal medida, los cargos no logran despertar en el juez constitucional una duda suficiente sobre la exequibilidad de la norma, que justifique una decisión como la solicitada.
La ley 1306 tiene por objeto la protección e inclusión social de toda persona natural con discapacidad mental o que adopte conductas que la inhabiliten para su normal desempeño en la sociedad.
(Corte Constitucional, comunicado Sentencia C-021, ene. 21/15, M. P. Mauricio González)
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