General
Municipios no pueden negar traslado de cadáveres para que familiares practiquen ritos fúnebres
25 de Noviembre de 2014
Permitir la manifestación de las ceremonias o ritos de muerte, a través del derecho de los familiares a trasladar, exhumar o inhumar el cadáver de un ser querido, hace parte esencial del respeto y la protección de las libertades de culto y de conciencia.
Así lo indicó la Corte Constitucional, al ampararle estos derechos a una mujer a quien el municipio de Inírida le negó apoyo económico y logístico para transportar, desde Villavicencio, el cuerpo de su compañero permanente a su lugar de origen, con el fin de darle “cristiana sepultura y sobrellevar el duelo”.
El alto tribunal recordó que el artículo 18 de la Constitución consagró la protección a la libertad de conciencia, en virtud de la cual nadie puede ser molestado por sus creencias o convicciones, ni compelido a revelarlas, ni obligado a actuar en su contra. Por su parte, el artículo 19 estableció la libertad de cultos, que le garantiza a toda persona el derecho a profesar y difundir libremente su religión, de manera individual y colectiva.
Según explicó, “todo acto que impida injustificadamente el ejercicio de un culto religioso, vulnera los derechos fundamentales a la libertad de cultos y de conciencia”. Por esa razón, advirtió que la falta de recursos económicos para asumir los costos del traslado, exhumación y/o inhumación de cadáveres no puede ser un obstáculo para el ejercicio de los ritos fúnebres.
En esos eventos, sentenció, tales rubros deben ser cubiertos por los entes municipales, en virtud del Decreto 1333 de 1986 (Código de Régimen Municipal). Con base en estos argumentos, la Corte le otorgó un término de 48 horas a la alcaldía del municipio accionado, para realizar las gestiones presupuestales y administrativas necesarias para lograr la exhumación, el traslado y la inhumación del difunto.
(Corte Constitucional, Sentencia T-741, oct. 8/14, M.P. Gloria Stella Ortiz)
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