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Minsalud reglamenta mecanismo excepcional de entrega de medicamentos

29 de Mayo de 2013

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Por medio de la Resolución 1604 del pasado 17 de mayo, el Ministerio de Salud definió los lineamientos que se deben tener en cuenta para dar cumplimiento al mecanismo excepcional de entrega de medicamentos en un lapso no mayor a 48 horas.

 

Además, creó un sistema de monitoreo, seguimiento y control de la en­trega de medicamentos, con funciones de  inspección, vigilancia y control.

 

La nueva reglamentación es de obligatorio cumplimiento para las empresas administradoras de planes de beneficios, su red de prestación de servicios y todas las instituciones del Sistema General de Seguridad Social en Salud pertenecientes a regímenes exceptuados.

 

Estas instituciones deberán cumplir los pasos señalados en la resolución sobre información al afiliado, programación de la entrega de medicamentos, personal y transporte para este procedimiento y medidas de seguridad tanto para los medicamentos como para el personal encargado de realizar la entrega al afiliado en el lugar de residencia o trabajo.

 

Finalmente, establece unas medidas sobre reporte de información al Ministerio de Salud.

 

(Ministerio de Salud, Resolución 1604, mayo 17/13)

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