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Minhacienda hace modificaciones relacionadas con el Fondo de contingencias de las entidades estatales

10 de Noviembre de 2023

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El Ministerio de Hacienda y Crédito Público expidió el Decreto 1903 del 2023, que modifica el Decreto 1068 del 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público, en lo relacionado con el Fondo de contingencias de las entidades estatales de que trata la Ley 448 de 1998. 

Según la normativa, se modifica el inciso primero del artículo 2.4.1.1.7. del Decreto 1068 del 2015, el cual quedará así: 

"Artículo 2.4.1.1.7. Costos de administración. Los rendimientos que genere la inversión de los recursos procedentes de los aportes de las entidades aportantes al Fondo de contingencias contractuales de las entidades estatales se destinarán, en primer término, a cubrir los costos en que se haya incurrido por su administración, y su remanente será abonado a cada una de las subcuentas de las que trata el artículo 2.4.1.1.19. del presente Decreto, en proporción directa al monto de sus saldos”. (Lea: Modifican divulgación de información sobre el seguro de depósitos de Fogacoop). 

En el documento también se modifica el inciso primero del artículo 2.4.1.1.21. del Decreto 1068 del 2015, el cual quedará así: 

"Artículo 2.4.1.1.21. Desembolsos. El administrador del Fondo efectuará el pago debido por una entidad aportante a su contratista, por concepto de una obligación contingente, cuando sea requerido para ello, hasta por el monto de los aportes y los rendimientos de los recursos existentes en la subcuenta correspondiente al contrato y riesgo que dio origen a la obligación”. 

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