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Minambiente protege temporalmente reservas naturales contra actividad minera

03 de Julio de 2013

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Con el fin de proteger los recursos naturales estratégicos de cualquier actividad minera, el Ministerio de Ambiente (Minambiente) estableció reservas temporales que no pueden ser objeto del otorgamiento de títulos, a través de la Resolución 705 del 2013.

 

Los sitios y ecosistemas establecidos como reservas tienen como fundamento las prioridades establecidas en el Conpes 3680 del 2010, las sentencias de la Corte Constitucional C-339 y C-293 del 2002, el Plan Nacional de Desarrollo y el artículo 47 del Código de Recursos Naturales.

 

Cabe señalar que los sitios prioritarios de conservación establecidos en el mencionado documento Conpes son, entre otros, el área de ampliación del Parque Nacional Natural Chiribiquete, la playona Acandí, algunas áreas de la Orinoquía y zonas que tienen bosque seco tropical.

 

El jefe de la cartera de Ambiente, Juan Gabriel Uribe, agregó que la medida de precaución tendrá vigencia mientras se adelantan o avanzan los procesos de delimitación y declaración definitivos de zonas excluidas de minería.

 

Uribe precisó que las zonas declaradas y delimitadas serán áreas de protección y desarrollo de los recursos naturales. Por lo tanto, surten los efectos establecidos en el artículo 34 de la Ley 685 del 2001, y su información cartográfica deberá ser incorporada en el Catastro Minero Nacional.

 

El término de duración de las reservas de recursos naturales temporales será de un año.

 

Recientemente, el Ministerio de Minas y Energía fijó los parámetros para el establecimiento temporal de áreas de reserva de recursos naturales., para evitar que se otorguen títulos mineros en zonas que están en proceso de delimitación.

 

El decreto facultó al Ministerio de Ambiente para señalar las áreas que se reservarán temporalmente, las cuales podrán culminar con la declaración definitiva de áreas excluibles de la actividad minera.

 

(Ministerio de Ambiente, Resolución 0705, jun. 28/13)

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