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19 de Abril de 2024 /
Actualizado hace 1 hora | ISSN: 2805-6396

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Medios de comunicación deben actualizar información sobre procesos penales

02 de Julio de 2015

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Cuando un medio de comunicación informe sobre procesos penales o la comisión de delitos tiene el deber de actualizar y presentar de forma completa la noticia que suministra, si se producen hechos nuevos.

 

Con ese argumento, la Corte Constitucional ordenó a la Casa Editorial El Tiempo actualizar la información publicada en su página web con respecto a los hechos que relacionan a una persona con el punible de trata de personas, aclarando que ella no fue vencida en juicio.

 

De acuerdo con la Sentencia T-277 del 2015, la publicación de ese tipo de noticias impone más rigurosidad en la veracidad e imparcialidad que debe caracterizarlas, lo cual exige actualización, especialmente cuando se conozca que el trámite ha concluido a favor del procesado, por cualquiera de los modos de terminación.

 

Por el contrario, la falta de actualización hace que la noticia carezca de veracidad con el paso del tiempo, lo que también genera que su contenido deje de estar protegido por el derecho a la información.

 

El fallo precisó que dicho deber persiste hasta que se declare la responsabilidad penal del acusado, con base no solo en la presunción de inocencia, sino también en el derecho a la información de los usuarios de los canales de televisión, radio y demás medios.

 

Conflicto de derechos

 

La corporación también ordenó a la accionada usar las herramientas técnicas disponibles para neutralizar la posibilidad de libre acceso a la noticia cuestionada a partir de digitación del nombre de la accionante en los buscadores de internet.

 

Acudir a tales herramientas permite conservar la noticia, sin correr el riesgo de alterar la verdad histórica, y evita que el dato negativo sea accesible indiscriminadamente a los usuarios de internet, solución más óptima para equilibrar los derechos en conflicto, determinó.

 

(Corte Constitucional, Sentencia T-277, mayo 12/15, M. P. María Victoria Calle)

 

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