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Actualizado hace 8 minutes | ISSN: 2805-6396

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Medidas de reparación a víctimas no pueden descontarse de indemnización administrativa o judicial

13 de Diciembre de 2013

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Nota:
22309

La Corte Constitucional publicó el texto del fallo que condicionó la exequibilidad del inciso final del artículo 9° y los artículos 123, 124, 125, 127, 130 y 131 de la Ley 1448 del 2011, que consagran como medidas de reparación el acceso preferente de las víctimas a subsidios de vivienda, programas de formación y empleo y a la carrera administrativa en casos de empate, en el entendido que estos beneficios son adicionales y no pueden descontarse de la indemnización administrativa o judicial.

 

El alto tribunal reiteró que las indemnizaciones solo atienden el aspecto compensatorio de la reparación, que también incluye medidas de restitución, rehabilitación, satisfacción y garantías de no repetición.

 

En ese sentido, advirtió que el derecho a la reparación integral de las víctimas incorpora la necesidad de diferenciar la asistencia humanitaria de las medidas de reparación, sin que estas últimas puedan ser confundidas  o sustituidas por las primeras.

 

Además, recordó que conferir efectos reparatorios no es, en sí mismo, contrario a la Constitución, siempre y cuando el reconocimiento de aquellos beneficios no disminuya sino que, por el contrario, contribuya a incrementar la calidad y la cantidad de las medidas de reparación a las que las víctimas tienen derecho. 

 

“Este efecto reparador de las medidas de asistencia  no sustituyen o reemplazan a las medidas de reparación. Por lo tanto, el costo o las erogaciones en las que incurra el Estado en la prestación de los servicios de asistencia, en ningún caso serán descontados de la indemnización administrativa o judicial a que tienen derecho las víctimas”, advirtió.

 

(Corte Constitucional, Sentencia C-912, dic. 3/13, M. P. María Victoria Calle)

 

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