General
¿Los jueces pueden pronunciarse sobre aspectos no incluidos en la fijación del litigio?
11 de Noviembre de 2015
Si bien se acepta que la fijación del litigio determina la conducta de las partes y del juez durante el proceso, como la decisión de fondo que este debe dictar, también debe admitirse que si cuando hay asuntos que razonablemente se encuentran incluidos en la inteligencia de aquel, el fallador puede y debe pronunciase sobre esos aspectos no incluidos expresamente en la fijación del litigio, pero que se desprenden de él de forma clara y contundente.
Así lo sostuvo la Sección Quinta del Consejo de Estado, tras anular el artículo segundo de la Resolución 1408 del 2014 proferida por el Consejo Nacional Electoral, en la que abrió la posibilidad para que cualquier miembro del partido Conservador pudiera apoyar a otras candidaturas sin incurrir en doble militancia.
Según el alto tribunal, el juez puede pronunciarse sobre estos aspectos sin que pueda alegarse la violación del derecho fundamental al debido proceso, porque en la etapa probatoria estos se evidenciaron, o porque las partes entendieron que hacían parte de la fijación, lo que, a su juicio, se comprobaría con sus alegaciones, o porque esos aspectos desde la óptica de la racionalidad de la decisión requieren ser tratados en ella. (Lea: Explican efectos de providencias que no respetan el principio de congruencia)
Por tanto, si lo que se busca es la resolución de una controversia que satisfaga, entre otros, los fines del Estado, entre ellos el orden justo, la convivencia pacífica y los derechos de los asociados, no se le puede impedir al juez que haga pronunciamientos que no fueron literalmente contemplados en él.
Debido proceso
De acuerdo con el fallo, esta postura de la Sala entiende el derecho al debido proceso desde una perspectiva razonable, en la que se han visto satisfechas las garantías esenciales que lo componen, entre ellas, la defensa y la contradicción.
En consecuencia, no puede acusarse al juez de exceder los límites de su competencia cuando al resolver una cuestión puesta a su conocimiento emite pronunciamientos que surgen de la fijación inicial que se hizo del litigio previamente determinado con las partes, que aunque no fueron literal y expresamente consagradas en él, se derivan de su inteligencia y razonable entendimiento.
Para la corporación, cuando el legislador determinó que en la audiencia inicial se debía fijar el litigio facultó al juez para que en un diálogo con las partes estableciera los extremos que serían objeto de discusión, admitiendo que sobre ellos van a versar las actuaciones posteriores, y sin que eso impida al juez, al momento de fallar, articular lo que se demostró en el proceso para hacer un pronunciamiento acorde con lo propuesto inicialmente. (Lea: Jueces deben usar su poder discrecional en materia probatoria, para conocer la verdad)
No puede olvidarse que el objeto del proceso contencioso, en los términos del artículo 103 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, es la efectividad de los derechos fundamentales y la eficacia de los principios constitucionales, entre ellos el de la justicia, sentenció.
Con todo, esta posición jurisprudencial exhorta a entender que el juez de lo contencioso está facultado para pronunciarse sobre temas que si bien expresamente no quedaron enunciados en la diligencia de fijación del litigio, se desprenden de él de forma clara y razonable, pues no hacerlo implicaría un desconocimiento del objeto mismo del proceso.
(Consejo de Estado Sección Quinta, Sentencia 11001032800020140013900, oct. 15/15, C. P. Alberto Yepes)
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