General
Limitaciones a medios sobre información de menores no vulnera libertad de expresión
11 de Marzo de 2016
Las limitaciones previstas en los numerales 5, 6, 7 y 8 del artículo 47 de la Ley 1098 del 2008 no implican una vulneración del derecho fundamental a la libertad de expresión, sino que regulan la forma de ejercerlo adecuadamente respecto de contenidos que se consideran contrarios a los intereses y derechos de los menores de edad, con el fin de proteger su identidad e intimidad, precisó el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar.
Dichos numerales están relacionados con abstenerse de hacer transmisión de mensajes discriminados contra la infancia y adolescencia; de realizar publicaciones que atenten contra la integridad moral, síquica o física de los menores; que inciten a la violencia o hagan apología de hechos delictivos o contravenciones, o que contengan descripciones morbosas o pornográficas.
Así mismo, abstenerse de transmitir publicidad de cigarrillos y alcohol en horarios catalogados como franja infantil, o de entrevistar, dar el nombre, divulgar datos que identifiquen o puedan conducir a identificar menores víctimas, autores o testigos de hechos delictivos, salvo cuando sea necesario para garantizar el derecho a la identidad de estos o sus familias.
La entidad recordó la Sentencia C-442 del 2009, en la que la Corte Constitucional, si bien declaró exequible el artículo en mención, aclaró que el derecho a la libertad de expresión no es absoluto en ninguna de sus manifestaciones, como libertad de expresión, de información o prensa, de manera que puede estar sujeto a limitaciones, en virtud del principio de legalidad.
En este sentido, el fallo indicó que el ejercicio de tales libertades tiene límites evidentes frente a otros derechos con mayor relevancia y prevalencia constitucional, como son los derechos de los menores de edad, que deben ser garantizados por la familia, la sociedad y el Estado, bajo la premisa el principio de protección integral.
Así las cosas, cualquier publicación que pretenda realizar un medio de comunicación relacionada con un menor de edad debe estar siempre autorizada por los padres o, en su defecto, por el ICBF.
ICBF, Concepto 5, ene. 21/16
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