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La titulación y publicación de una providencia disciplinaria no vulnera derechos fundamentales

13 de Octubre de 2020

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Una sentencia reciente de la Sección Tercera del Consejo de Estado concluye que la titulación y publicación de una providencia judicial disciplinaria no vulnera el buen nombre, la intimidad, la privacidad, la honra ni el derecho al trabajo.

 

En lo que tiene que ver con la divulgación de las sentencias y los autos interlocutorios, el artículo 62 del Acuerdo 80 del 2019 (reglamento interno del Consejo de Estado), prevé que la Relatoría garantizará el archivo, titulación y publicación ordenada en la sede electrónica de la corporación, en condiciones de calidad, integridad, autenticidad, seguridad, disponibilidad y accesibilidad, de todas las sentencias y demás providencias judiciales.

 

La sede electrónica, junto con el Modelo de Gestión Integral de Procesos (MGIP), permite identificar, consultar y obtener copia de todas las sentencias y demás providencias judiciales, así como de los salvamentos y aclaraciones de voto, conceptos no sujetos a reserva y decisiones sobre conflictos de competencia de la corporación.

 

Para tal efecto, los relatores y servidores designados realizan la lectura, análisis, titulación y sistematización. Culmina con la divulgación de la misma a través del cargue de información en el sistema ‘Administrador’ a través de los programas especiales de divulgación. (Lea: Publicación de sentencias en internet: ¿una condena perpetua en Google?)

 

De ahí que, para la Sala, todas las providencias, ya sean autos o sentencias, los conceptos y las decisiones de definición de conflictos de competencia, salvamentos y aclaraciones de voto que profiera este alto tribunal deben ser publicadas en la sede electrónica con el propósito de que sean divulgadas de manera oportuna y efectiva.

 

“Lo anterior hace que este este tipo de sentencias,  es decir, la disciplinarias, de manera alguna vulneran los derechos fundamentales, toda vez que la publicación de la providencia aludida se realizó con el fin de garantizar el fortalecimiento del acceso al servicio de justicia y su mejoramiento”, finaliza el pronunciamiento judicial (C. P. Marta Nubia Velásquez).

 

Consejo de Estado, Sección Tercera, Sentencia 110010315000201900535401, Abr. 24/20.

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