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08 de Mayo de 2024 /
Actualizado hace 6 minutos | ISSN: 2805-6396

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Publicación de sentencias en internet: ¿una condena perpetua en Google?

23 de Marzo de 2018

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Nota:
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Andrés Guzmán Caballero

Abogado experto en protección de datos personales

andres@adalid.com

 

Carla* fue despedida de una empresa hace más de 10 años. Como consideró en su momento que la destitución era injusta, comenzó un proceso judicial contra la empresa, que finalmente ganó cuatro años después, en la Corte Suprema de Justicia.

 

Esta sentencia trascendió por su alto contenido jurídico. Sin embargo, al escribir hoy su nombre y apellidos en Google aparece, en primer lugar, el fallo citado. De otro lado, en páginas como “datajuridica” y “lojudicial” se referencia su nombre como demandante en un proceso laboral y, como si fuera poco, la sentencia está citada con sus nombres y apellidos en varios libros de Derecho Laboral que, además, aparecen en la red.

 

Como consecuencia, desde hace más de tres años, Carla no consigue empleo ni en Colombia ni en España, país en el que también trató de trabajar, pues los empleadores, al encontrar este antecedente, pueden considerar que es una persona beligerante y conflictiva, pues, además, la sentencia cuenta en detalle los hechos del despido, que omito para no victimizar de nuevo a Carla.

 

Los conflictos y peligros que surgen cuando se relacionan protección y ejercicio de los derechos a la intimidad, el buen nombre y habeas data y los de libertad, acceso y transparencia a la información de contenido judicial constituyen el centro de preocupación de las distintas entidades y organismos que administran justicia en el país. Un hecho que ha llevado a las instituciones y autoridades judiciales, por un lado, a establecer unos criterios básicos que contrarresten, prevean o eviten los diversos choques que pueden darse y, por el otro, a instaurar y preservar los equilibrios de los derechos señalados, siempre sobre la base de unas disposiciones técnicas y legales pertinentes, esto es, que regulen y controlen, de manera eficiente, el uso de las tecnologías de la información y de las comunicaciones en las distintas actuaciones judiciales. Desde esta perspectiva, es pertinente contar con instrumentos especiales de administración de datos personales, como las Reglas de Heredia, que son algunas recomendaciones dadas a los poderes judiciales, frente a la publicación de información judicial en internet.

 

El interés sobre el manejo de la información producida o recolectada por la Rama Judicial no es un hecho aislado. Por el contrario, obedece a una decisión y a una coyuntura normativa que ha permitido ir incorporando y articulando los principios de transparencia, libre acceso, circulación restringida y autodeterminación informática a las nuevas circunstancias, con el propósito de replantear las reglas para la difusión de datos personales que hacen parte del sistema de información judicial actual.

 

De otro lado, surge un interrogante grave: ¿qué hacer frente a los buscadores de internet, profesores universitarios, editores de libros, empresas de búsquedas de información judicial y, en general, quienes utilizan las sentencias judiciales, para que en su proceso de difusión en internet anonimicen los datos que puedan identificar a las partes involucradas en un proceso judicial?

 

Nos surgen, además, dudas tales como comprender cómo si en Colombia la Rama Judicial es un sujeto obligado por la Ley de Protección de Datos, se puede aceptar que no es necesario el consentimiento del titular para el tratamiento de los datos personales, al publicar las sentencias con su nombre en internet. La dificultad radica en determinar si la publicación e indexación en Google del texto y nombre de las partes es un “tratamiento” o “transferencia internacional” indiscriminada que requiere la autorización del titular del dato.

 

Algunos avances

 

Es de destacar que la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura ha hecho enormes esfuerzos para lograr uniformidad de criterios, capacitación y sensibilización. Además, al respecto, varias sentencias ya han reconocido el derecho al olvido en materia judicial, tales como las T-414 de 1992, T-022 de 1993, C-1011 del 2008, T-284 del 2008, C-748 del 2011 y T-693 del 2016, entre otras. Igualmente, la Corte Suprema de Justicia estableció que, con un procedimiento breve frente a los tribunales, las partes pueden solicitar la desindexación de la sentencia, es decir, que no aparezca en buscadores, lo que lleva al desaparecimiento por completo del documento.

 

Ahora bien, esto nos motiva a elaborar una propuesta seria para que la justicia colombiana cumpla con los protocolos internacionales y la ley, frente a la publicación de sentencias judiciales en internet, que debería tener en cuenta:

 

(i) Una política muy fuerte de seguridad informática, que incluya evitar que los robots puedan descargar información judicial en forma masiva.

 

(ii) Con el solo argumento de la jurisprudencia constitucional, muy amplia en estos aspectos, publicar en forma disociada las sentencias que incluyen datos sensibles.

 

(iii) Conforme a los argumentos de la jurisprudencia constitucional, no disociar los datos personales de los personajes públicos.

 

(iv) En la práctica, adecuar los buscadores de información jurisdiccional a la finalidad implícita, es decir, la administración de justicia: en las sentencias inhibir el buscador para datos no sensibles y personas no públicas; en la información procesal, inhibir la búsqueda por personas físicas.

 

(v) Como método necesario, que se acompasa con lo anterior, implementar cursos virtuales y capacitaciones para profesores universitarios, alumnos (trabajos de tesis), editoriales, jueces, magistrados auxiliares, sustanciadores y magistrados, para que, a través de herramientas en línea y casuística sobre la materia, comprendan las implicaciones de la difusión y acceso a información judicial de datos personales.

 

*Nombre cambiado.

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