General
Juez de tutela debe vincular a tercero afectado con resultados del proceso
07 de Mayo de 2012
El juez de tutela debe vincular al proceso a todas las personas que tienen un interés legítimo en este, es decir, tanto a las partes como a los terceros afectados con el resultado.
Si la existencia del proceso no se pone en conocimiento de los interesados, desde la admisión de la demanda de tutela, no se logra la integración en debida forma del contradictorio y debe declararse la nulidad de todo lo actuado en el trámite de la acción.
Así lo advirtió la Sección Cuarta del Consejo de Estado, al ordenar la anulación de las actuaciones surtidas dentro de la acción de tutela que interpuso el brigadier general Álvaro Velandia Hurtado contra el fallo de la Sala Plena de ese alto tribunal que confirmó la sanción disciplinaria en su contra por la desaparición forzada de Nidia Érika Bautista, integrante del grupo guerrillero M-19, en 1987.
En el proceso de tutela, la Sección Segunda, conformada por conjueces, accedió a la solicitud y ordenó revocar la providencia de la Sala Plena.
Para la corporación, el auto admisorio de la demanda debió comunicarse al Ministerio de Defensa, pues la discusión giraba en torno a los actos administrativos que desvincularon al accionante del Ejército Nacional. En esa medida, concluyó que los derechos fundamentales de la entidad fueron desconocidos.
(Consejo de Estado, Sección Cuarta, Sentencia 11001031500020100007601, mar. 27/12, C. P. Carmen Teresa Ortiz de Rodríguez)
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