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Juez de paz no debe conocer la reconsideración de su decisión: Procuraduría
16 de Abril de 2012
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El aparte de la Ley 497 de 1997 que le permite al juez de paz hacer parte del cuerpo colegiado que estudia la reconsideración de su decisión es inconstitucional, advirtió la Procuraduría General de la Nación.
Según el Ministerio Público, la medida afecta los derechos a la defensa y al debido proceso de quien solicita la reconsideración o presenta los recursos correspondientes.
El ente de control le pidió a la Corte Constitucional declarar inexequible el artículo 32 de la Ley 497, porque, a su juicio, “pone en entredicho la imparcialidad y razonabilidad de la decisión de este cuerpo”.
La Procuraduría recordó que la administración de justicia, sin importar la jurisdicción de la que se trate, debe ser imparcial y razonable. Por lo tanto, es necesario garantizar que la decisión sea revisada por una autoridad distinta a quien la profirió.
Además, aunque el artículo 16 de la norma no señale de manera explícita como causal de impedimento haber proferido la decisión objeto de reconsideración, no puede pensarse que los jueces de paz estén al margen de la imparcialidad y el equilibrio que se le exige a cualquier juez.
(Procuraduría General de la Nación, Concepto 5326 (D-8894), marzo 14/2012)
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