General
¿Juez constitucional puede decretar nulidad absoluta de un contrato estatal?
08 de Marzo de 2016
La Sección Tercera del Consejo de Estado, a través del estudio de una acción popular, principalmente en contra de los ministerios de Minas y de Hacienda, reiteró que por la vía de la acción popular puede ser posible revisar la legalidad de un contrato estatal cuando este sitúe en peligro o viole algún derecho colectivo.
Según el concepto de la Sala, en relación con el artículo 34 de la Ley 472 de 1998 y la Ley 80 de 1993, el operador judicial de la acción popular puede decretar la nulidad absoluta del contrato estatal siempre que se compruebe, efectivamente, la amenaza o vulneración de un derecho de naturaleza colectiva. (Lea: Para interponer una acción popular no se requiere agotar la vía gubernativa)
Vale la pena aclarar que si bien la Ley 472 de 1998 no estableció, expresamente, que los contratos estatales pueden ser objeto del examen de legalidad por medio de una acción popular, no obstante, al ser una relación jurídico negocial, “un instrumento para la inversión de los dineros públicos”, es procedente este mecanismo judicial cuando se busque la protección de derechos colectivos.
De esta manera, el alto tribunal concluyó que la legalidad de las relaciones contractuales de la administración puede ser discutida y verificada bajo dicha acción constitucional. “Siempre que concurra como requisito sine qua non la demostración de que a partir de esa manifestación de la actividad estatal se desprende una vulneración o amenaza a los derechos colectivos”, agregó la corporación. (Lea: Así opera la excepción al principio de cosa juzgada en acciones populares)
Razón por la cual el togado, en su libre apreciación, puede adoptar la medida más idónea para la protección del interés colectivo respectivo, entre las que se encuentra suspender los efectos del contrato o, incluso, decretar su respectiva anulación (C.P. Hernán Andrade Rincón).
(Consejo de Estado Sección Tercera, Sentencia 85001233100020100009401, Nov. 26/15)
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