Sorry, you need to enable JavaScript to visit this website.

Openx ID [25](728x110)

General


Jueces pueden ser sancionados por modificar el núcleo básico y fáctico de la acusación

Así lo recordó la Sala Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura en recurso de apelación.
16182
Imagen
medi151903juez720shutjpg-1509242424.jpg

08 de Enero de 2016

Escucha esta noticia audio generado con IA

Mantente al día

close

Suscríbete y escucha las noticias jurídicas narradas con IA.

Haz completado el límite de noticias
Suscríbete y continua la experiencia Legis

 

En el texto de la sentencia la alta corporación confirmó un fallo sancionatorio en contra de un juez de circuito que condenó a una persona con argumentos que no fueron relacionados de manera clara, expresa, concreta y detallada en el escrito de acusación, usurpando la función acusadora de la Fiscalía y en violación del principio de congruencia.

 

Según la Sala, con la mencionada decisión, el juez se distanció de su deber funcional de servir al Estado y a la comunidad con moralidad, lealtad e imparcialidad, al privar a la procesada de la posibilidad de controvertir los cargos en los que posteriormente se sustentó la sentencia, asegura el fallo.

 

No se debe olvidar que si bien los funcionarios judiciales gozan del principio de autonomía e independencia judicial, también es un imperativo que estos deban ser cuidadosos al emitir las respectivas decisiones, para no incurrir en vías de hecho. (Lea: Unifican jurisprudencia sobre decretar pruebas de manera oficiosa)

 

Tampoco deben caer en conductas que, con el fin de cimentar su decisión, tienden a distorsionar ostensiblemente los principios de la sana crítica, orientadores de la valoración probatoria, suponen indebidamente pruebas inexistentes en el expediente o desconocen groseramente las que obran en el plenario.

 

Consejo Superior de la Judicatura, Sentencia 20001110200020120050701 (1067724), 09/02/2015

 

Documento disponible para suscriptores de LEGISmóvilSolicite un demo.

¡Bienvenido a nuestra sección de comentarios!
Para unirte a la conversación, necesitas estar suscrito. Suscríbete ahora y sé parte de nuestra comunidad de lectores. ¡Tu opinión es importante!

Openx inferior flotante [28](728x90)

Openx entre contenido [29](728x110)

Openx entre contenido [72](300x250)