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JCC no conceptúa sobre el ejercicio de contadores extranjeros

10 de Noviembre de 2015

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La Junta Central de Contadores (JCC), a través de la Resolución 507 del pasado 25 de agosto, derogó la Resolución 0051 del 2015, por la cual se reguló el trámite y emisión de conceptos sobre el ejercicio de la profesión contable por parte de extranjeros.

 

La JCC explicó que, actualmente, el control migratorio corresponde a Migración Colombia, entidad idónea para adelantar las investigaciones que considere necesarias, de oficio o a solicitud del Ministerio de Relaciones Exteriores, en relación con el ingreso y permanencia de extranjeros en el país, así como las visas que ellos portan, su ocupación, profesión, oficio o actividad que adelanten en el territorio nacional, entre otros aspectos.

 

Por tanto, la entidad aclaró que las personas naturales o jurídicas que hayan radicado solicitudes de concepto sobre el ejercicio de la profesión contable por parte de extranjeros no requerirán pronunciamiento alguno por parte de la JCC y dichos documentos serán objeto de archivo.

 

La Resolución 834 del 2013 derogó, entre otras disposiciones, los artículos 83 y 85 del Decreto 4000 del 2004, según los cuales todo empleador o contratante que vincule, contrate, emplee o admita a un extranjero deberá exigirle la presentación de la visa que le permite desarrollar la actividad, ocupación u oficio autorizado, y en virtud de los cuales fue expedida la norma cuestionada.

 

(Junta Central de Contadores, Resolución 0507, ago. 25/15)

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