15 de Diciembre de 2024 /
Actualizado hace 5 hours | ISSN: 2805-6396

Openx ID [25](728x110)

1/ 5

Noticias gratuitas restantes. Suscríbete y consulta actualidad jurídica al instante.

Noticias / General

General


Interpretación gramatical de la ley no desconoce supremacía constitucional

18 de Febrero de 2016

Reproducir
Nota:
15880
Imagen
medi-153006corteconstitucional20cc-1509242366.jpg

 

La Corte Constitucional, a través del comunicado sobre la Sentencia C-054 del 2016, informó la exequibilidad de la expresión: “cuando el sentido de la ley sea claro, no se desatenderá su tenor literal a pretexto de consultar su espíritu”, contenida en el  artículo 27 del Código Civil.

 

Según el concepto del alto tribunal, la interpretación gramatical que atiende la literalidad de un texto legal no resulta incompatible con el ordenamiento superior, en la medida en que, contrario al argumento central de la acción de inconstitucionalidad, “en ninguna parte dispone que en caso de ser contrario a los preceptos constitucionales deba darse prelación a la norma legal”.

 

Así, dicha regla no implica un mandato que esté encima de la normativa superior, ya que desconocería el principio de supremacía constitucional consagrado en el artículo 4º de la Carta Política. Por su parte, el magistrado ponente, Luis Ernesto Vargas, manifestó su salvamento de voto parcial, toda vez que considera que para que la norma sea compatible con la Constitución debe ser interpretada armónicamente con esta, entendimiento que ha debido consignarse en un condicionamiento, toda vez que es posible que una interpretación formalista de la norma acusada puede llevar a entender que un texto legal claro prima sobre la Constitución.

 

Finalmente, los magistrados Luis Guillermo Guerrero, Gabriel Eduardo Mendoza y Gloria Stella Ortiz anunciaron aclaraciones de voto sobre algunos de los fundamentos de esta decisión.

 

(Corte Constitucional, Comunicado Sentencia C-054, Feb. 10/16, M.P. Luis Ernesto Vargas)

 

Documento disponible para suscriptores de LEGISmóvilSolicite un demo

Opina, Comenta

Openx inferior flotante [28](728x90)

Openx entre contenido [29](728x110)

Openx entre contenido [72](300x250)