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Actualizado hace 4 hours | ISSN: 2805-6396

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Insisten en improcedencia de la tutela contra providencias de órganos de cierre

14 de Julio de 2011

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Nota:
28351

La acción de tutela no procede contra las providencias dictadas por órganos de cierre, reiteró la Sección Cuarta del Consejo de Estado.

 

A juicio de la Sección, la tutela solo procede excepcionalmente contra sentencias, y nunca frente a las proferidas por la Corte Suprema de Justicia, el Consejo de Estado, la Corte Constitucional o la Sala Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, pues, cuando estos órganos se pronuncian, le ponen fin a un largo recorrido judicial, en el que los involucrados han contado con todos los medios legales para hacer valer sus derechos.

 

Además, para salvaguardar la seguridad y la estabilidad jurídicas, es necesario que los debates no sean interminables y se definan en el más alto nivel, advirtió.

 

La procedencia de la tutela contra providencias ha generado criterios disímiles entre las altas cortes, incluso entre las secciones y las salas que las conforman. El pronunciamiento de la Sección Cuarta reconoce esa problemática, y explica cómo la posición unificada de la Corte Constitucional ha sido gradualmente aceptada por el Consejo de Estado, especialmente por la Sección Quinta.

 

Esta última, en una providencia del 24 de julio del 2009, señaló que la tutela contra sentencias es procedente, siempre y cuando se incurra en una actuación que, a simple vista, sea contraria a los derechos fundamentales.

 

La Sección Cuarta, que había sido renuente a aceptar la tesis de la Corte Constitucional, rectificó su jurisprudencia en enero del 2010, e indicó que la tutela contra providencias procede excepcionalmente.

 

(C. E., Secc. Cuarta, Sent. 11001031500020110009000 (AC), mar. 15/11, C. P. William Giraldo)

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