Inmueble clasificado como residencial para un servicio público domiciliario puede ser comercial para otro
09 de Octubre de 2019
La normativa establece sistemas de clasificación de inmuebles cuya aplicación impacta el valor de las tarifas de los servicios públicos domiciliarios, las cuales también dependen de las visitas efectuadas por cada prestador.
Si el suscriptor y/o usuario no está de acuerdo con la clasificación que efectúe el prestador, puede presentar la reclamación correspondiente y los recursos previstos en el artículo 152 y siguientes de la Ley 142 de 1994.
En todo caso, indicó la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, es posible que un inmueble que ha sido catalogado como residencial para un servicio público sea comercial para otro, pues la regulación aplicable difiere entre uno y otro servicio.
Por ejemplo, para el caso del servicio público domiciliario de aseo, los artículos 2.3.2.1.1. y 2.3.2.2.4.2.106. del Decreto Único Reglamentario 1077 del 2015 disponen que los inmuebles deben clasificarse tanto en función del uso que se les da a los mismos como del volumen de residuos que se produzca en ellos.
De otra parte, agregó la entidad, no le es posible emitir opinión respecto a la clasificación de inmuebles en razón al uso que realizan los prestadores, pero sí conocer y decidir en el trámite del recurso de apelación presentado por el usuario y/o suscriptor.
Superservicios, Concepto 492, Sep. 09/19.
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