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Inexequible prohibición a empleados de solicitar reconocimiento fiscal que no provengan de relación laboral

09 de Noviembre de 2015

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La Corte Constitucional, a través de un comunicado, informó las últimas decisiones que ha tomado. Entre las más destacadas se encuentran.

 

Prohibición a empleados de solicitar reconocimiento fiscal

En esta materia se anunció la inexequibilidad de la expresión “estos contribuyentes no podrán solicitar el reconocimiento fiscal de costos y gastos distintos de los permitidos a los trabajadores asalariados involucrados en la prestación de servicios personales o de la realización de actividades económicas por cuenta y riesgo del contratante”, contenida en el parágrafo 4° del artículo 206 de la Ley 1739 del 2014.

El máximo juez de la Constitución justificó su decisión en aplicación del principio de equidad tributaria, pues indicó que el legislador no puede prohibir a los empleados cuyos pagos y abonos no provengan de una relación laboral, legal o reglamentaria solicitar el reconocimiento fiscal de costos y gastos distintos de los permitidos a los trabajadores asalariados”.

En último lugar, se informa que los magistrados Luis Guillermo GuerreroGabriel Eduardo Mendoza y Luis Ernesto Vargas se apartaron de la decisión mayoritaria. Por su parte, las magistradas María Victoria Calle y Myriam Ávila Roldán anunciaron la presentación de aclaraciones de voto frente a las consideraciones de fondo de la sentencia (M. P. Gloria Stella Ortiz, Sentencia C-668)

Decretos para afrontar crisis con Venezuela

 

Decreto 1770 del 2015

 

Sobre el estado de excepción, la Sala Plena de la Corte Constitucional informó la decisión de exequibilidad del Decreto 1770 del 2015, mediante el cual se declaró estado de excepción en parte del territorio nacional por el término de 30 días para afrontar la crisis fronteriza con Venezuela.

 

Se constató el cumplimiento de las condiciones establecidas en la Constitución Política, como que el Gobierno acreditara de manera satisfactoria la magnitud y la gravedad de la crisis humanitaria desatada como consecuencia de las medidas adoptadas por el gobierno venezolano contra nacionales colombianos.

 

Por su parte, el magistrado Jorge Iván Palacio Palacio se reservó la presentación de una eventual aclaración de voto sobre las consideraciones de fondo que sirvieron para la decisión mayoritaria. (Sentencia C-670/15)

 

Decreto 1774 del 2015

 

En este decreto, la Corte Constitucional explicó la decisión de exequibilidad del Decreto 1774 del 2015, por medio del cual se adoptan unas medidas para permitir el ejercicio de ciertas actividades sin cumplir con la obligación de definir la situación militar y exime del pago de la cuota de compensación para afrontar la crisis con Venezuela.

 

En efecto, dichas medidas guardan perfecta armonía con la Constitución Política y superan los juicios de conexidad, finalidad, necesidad, proporcionalidad y de motivación de incompatibilidad exigidos por el ordenamiento superior para este tipo de disposiciones.

 

(Sentencia C-672)

 

Decreto 1773 del 2015

 

Así mismo, el alto tribunal informó la constitucionalidad del Decreto 1773 del 2015, por medio del cual se autoriza la celebración de convenios administrativos para la ejecución de recursos públicos por parte de algunas entidades territoriales.

 

La Sala Plena verificó la conexidad entre los hechos y las motivaciones de la declaratoria del estado de emergencia económica, social y ecológica y las medidas adoptadas por el decreto en mención, para suspender temporalmente la prohibición a los municipios de celebrar convenidos administrativos durante los cuatro meses anteriores a las elecciones, medida que para la corporación resulta proporcional y ajustada con la Constitución Política de 1991. La magistrada María Victoria Calle Correa anunció la presentación de una aclaración de voto sobre alguno de los fundamentos de la decisión mayoritaria. 

 

(Sentencia C-671) 

 

Expropiación de inmuebles

 

Sobre este punto se decidió  la exequibilidad del artículo 27 de la Ley 1682 del 2013, por medio de la cual se adoptan medidas y disposiciones para proyectos de infraestructura de transporte. Según el concepto de la Sala, el permiso de intervención en el inmueble que es objetivo de adquisición o expropiación para obras de infraestructura de transporte de interés colectivo se ajusta al derecho a la propiedad privada y el debido proceso constitucional.

 

De igual manera, el alto tribunal aclaró que en caso de no haberse pactado el permiso de intervención del desalojo respectivo se debe realizar dentro del proceso de expropiación administrativa (M.P. Luis Ernesto Vargas Silva)

(Sentencia C-669)

 

Actividades de alto riesgo

Finalmente, la Corte decidió reiterar la exequibilidad del artículo 8º del Decreto 2090 del 2003, por medio del cual se estipuló la vigencia del régimen de pensiones especiales para las actividades de alto riesgo, hasta el 31 de diciembre del 2014.

 

De acuerdo con lo anterior, la Sala reiteró la existencia de cosa juzgada constitucional para el caso en estudio, y aclaró que la prórroga de la vigencia del régimen de pensiones para estas actividades, según el decreto, va hasta el 31 de diciembre del 2024. Por otro lado, el magistrado Jorge Ignacio Pretelt anunció la presentación de la misma aclaración de voto que presentó frente a la sentencia C-651 del 2015. (Sentencia C-673).

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