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Incumplimiento del deber de respeto que tiene el paciente no puede ser alegado para restringir el servicio de salud

09 de Noviembre de 2015

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Si bien la Ley Estatutaria de Salud (Ley 1751/15) establece que es deber de toda persona relacionada con el servicio de salud, incluidos pacientes y afiliados, el respeto al personal de prestación y administración del mismo, el parágrafo del artículo 10 señala que las consecuencias por incumplimiento solo pueden ser determinadas por el legislador, tema del que aún no se ha previsto nada.

 

Por lo tanto, dicho incumplimiento no puede ser alegado a efectos de impedir o restringir el acceso oportuno a los servicios de salud que requiera una persona, advirtió el Ministerio de Salud.

 

Frente a las agresiones de un paciente respecto al personal médico, la entidad sugirió a la institución de salud analizar la posible formulación de denuncias penales, si considera que la conducta encuadra en algún tipo penal.

 

Al examinar la exequibilidad del proyecto de ley, la Corte Constitucional (Sentencia C-313/14) señaló que está en consonancia con el respeto a los derechos ajenos ordenado por la Carta Superior y precisó que la condición de persona se advierte tanto de los pacientes como de quienes prestan el servicio.

 

En este sentido, resaltó la especial situación de responsabilidad y compromiso que subyace a la labor de adoptar decisiones que implican bienes tan caros como la vida, la integridad física o la dignidad humana.   

 

Minsalud, Concepto 201511601457381, ago. 31 - 15

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