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Identidad de género no puede dar lugar a persecución ni discriminación

14 de Agosto de 2014

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Las autoridades no pueden hacer caso omiso de la identidad de género asumida por una persona y exigir un requisito, como la presentación de la libreta militar (artículo 36 de la Ley 48 de 1993), si el género no corresponde a la identidad construida.

 

Así lo advirtió la Corte Constitucional, al recordar que el derecho a la identidad sexual se deriva del reconocimiento del principio de la dignidad humana (artículo 1° de la Carta Política), que a su vez está ligado estrechamente al libre desarrollo de la personalidad (artículo 16).

 

Por lo tanto, una persona no puede ser perseguida, señalada o discriminada en razón a su identidad de género, agregó.

 

En el caso analizado, concluyó que las personas con identidad transgenerista no deben ser sometidas a restricciones para el ejercicio de derechos derivados de su identidad, por asumir su forma de ser como expresión legítima y constitucional.

 

En su opinión, “resulta censurable que una entidad pública, cuya función es lograr la inclusión social de las personas de los sectores LGBT se niegue a celebrar un contrato por el incumplimiento de una exigencia solo aplicable a personas de género masculino”.

 

Con esa advertencia, ordenó contratar a la accionante en el cargo de asistente administrativa e inaplicar la obligación de presentar la libreta militar.

 

Sobre la noción de transgénero, la Corte reiteró lo dicho en la Sentencia T-314 del 2011, en la que concluyó “que se trata de aquella persona que transita del género asignado socialmente a otro género. En ocasiones, el papel de género asignado por la sociedad no coincide con la perspectiva de la persona, de modo que a veces un sujeto de sexo masculino, se identifica psicológicamente con lo femenino. En este caso, a lo largo de su ciclo vital estas personas rechazan el rol masculino asignado por la sociedad, asumen su identidad femenina y transitan hacia un rol social femenino”.

 

(Corte Constitucional, Sentencia T-476, jul. 9/14, M. P. Alberto Rojas Ríos)

 

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