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Honorarios del abogado nunca pueden estar por encima de participación que le corresponde al cliente

29 de Agosto de 2014

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El Consejo Superior de la Judicatura confirmó la sanción disciplinaria por dos años impuesta a un abogado que incurrió en falta a la honradez (numeral 2º del artículo 35 de la Ley 1123 del 2007) al apropiarse, a título de honorarios, del 68 % de la suma que resultó de un proceso laboral, dejándole a su cliente solo el 32 % restante.

 

La Sala Disciplinaria recordó que la oferta, la demanda, el prestigio profesional y la naturaleza del asunto son algunos de los factores que sirven para definir la suma que el abogado cobrará por sus servicios. Sin embargo, esta debe cumplir los límites previstos en la Ley 1123 del 2007, que prohíbe que los honorarios superen la participación correspondiente al cliente.

 

“El ejercicio de la abogacía conlleva el cumplimiento estricto de una serie de deberes y obligaciones que estructuran en términos generales el código ético al cual se encuentran sometidos los abogados en el litigio, cuyo incumplimiento o vulneración de sus normas coloca al profesional del derecho que los infringe en el ámbito de las faltas reprimidas por el Legislador como disciplinarias, según el quebrantamiento o la trasgresión del deber impuesto, susceptible de reproche y de la sanción que corresponda de acuerdo con las pruebas que recauden en el respectivo proceso disciplinario”, señaló la Sala.

 

Así mismo, advirtió que es un postulado lógico el hecho de que los honorarios del abogado nunca puedan estar por encima de la participación que le corresponde al cliente, pues el dueño del negocio es quien debe llevar la mayor parte.

 

El abogado, agregó la corporación, debe fijar sus honorarios con criterio equitativo, justificado y proporcional frente al servicio prestado o de acuerdo con las normas que se dicten para el efecto, y suscribir recibos cada vez que perciba dineros, cualquiera sea su concepto.

 

“Todos aquellos que de alguna manera tienen que ver con las funciones propias de la administración de justicia, en especial los que ofician como abogados litigantes y jueces, deben ser individuos de sanas convicciones éticas que entiendan cabalmente cuáles son los fines primordiales de la justicia”, puntualizó.

 

(Consejo Superior de la Judicatura, Sala Disciplinaria Sentencia 47001110200020090060801, mayo 7/14, M. P. Angelino Lizcano Rivera)

 

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