General
Hijos deben velar por sus padres adultos mayores
05 de Julio de 2013
Aunque el Estado debe adelantar las gestiones necesarias para materializar la protección especial que requieren las personas de la tercera edad, sus familiares tienen un papel determinante en su atención y cuidado.
Así lo determinó el Consejo de Estado, al negar la solicitud de una mujer que pretendía mantener hospitalizada a su madre de 80 años, alegando que a ella y a sus familiares les era imposible brindarle los cuidados necesarios en su lugar de residencia.
Según el alto tribunal, son los hijos quienes deben hacerse cargo de su madre y trasladarla a su propio hogar o al lugar donde puedan acompañarla permanentemente y ocuparse de sus necesidades.
La corporación recordó que, según los artículos 251 y 252 del Código Civil, si bien la emancipación le da al hijo el derecho a obrar independientemente, su obligación de cuidar de sus padres en la ancianidad, en el estado de demencia y en todas las circunstancias de la vida en que necesiten sus auxilios no cesa.
Además, todos los ascendientes legítimos tienen derecho al mismo socorro, en caso de inexistencia o de insuficiencias de los inmediatos descendientes.
“Contrario a lo que se indica en el escrito de tutela, quien debe acompañar y velar por el cuidado de la anciana durante esta etapa de su vida, no es solamente su esposo, sino hijos y demás familiares, respecto de quienes se predica el deber de solidaridad por los lazos de afecto y consanguinidad que los unen”, agregó el Consejo.
Finalmente, reiteró que quien tiene la capacidad económica para sufragar el medicamento o servicio solicitado sin que se afecte su mínimo vital debe asumir el costo correspondiente.
De esta manera, precisó que aunque la evaluación de la capacidad económica del paciente no es está incluida dentro de los parámetros que deben tener en cuenta los comités técnico-científicos para otorgar medicamentos o servicios que están fuera del POS, es relevante, porque tiene incidencia directa en la sostenibilidad financiera del sistema de salud.
(Consejo de Estado, Sección Segunda, Sentencia 25000234200020130048901(0048901), jun. 6/13, C. P. Gerardo Arenas)
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Mari Martínez