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Hermenéutica jurídica y activos en moneda extranjera, decisiones de la Corte Constitucional
17 de Febrero de 2016
La Corte Constitucional informó las decisiones que tomó en la quinta Sala Plena del año. En esta ocasión se destacan dos exequibilidades, en materias como hermenéutica jurídica y tasa de cambio en moneda extranjera. (Lea: Cinco claves para entender el fallo que prohíbe proyectos mineros en páramos)
Ámbito Jurídico desarrolla a continuación cada una de las decisiones.
Regla de interpretación gramatical de la ley
La Corte Constitucional informó la exequibilidad de la expresión: “cuando el sentido de la ley sea claro, no se desatenderá su tenor literal a pretexto de consultar su espíritu”, contenida en el artículo 27 del Código Civil.
Para el demandante, el aparte acusado violaba los artículos superiores 4º y 230, pues, en su concepto, limita la posibilidad de la excepción de inconstitucionalidad y supone que una ley puede interpretarse por fuera del ordenamiento jurídico o al margen de principios
Sin embargo, el alto tribunal resolvió que la interpretación gramatical que atiende la literalidad de un texto legal no resulta incompatible con el ordenamiento superior, en la medida en que, contrario al argumento central de la acción de inconstitucionalidad, “en ninguna parte dispone que en caso de ser contrario a los preceptos constitucionales deba darse prelación a la norma legal”.
Así, dicha regla no implica un mandato que esté encima de la normativa superior, ya que desconocería el principio de supremacía constitucional consagrado en el artículo 4º de la Carta Política.
Por su parte, el magistrado Luis Ernesto Vargas manifestó su salvamento de voto parcial, toda vez que considera que se ha debido condicionar la legalidad del aparte normativo demandado. Adicionalmente, los magistrados Luis Guillermo Guerrero, Gabriel Eduardo Mendoza y Gloria Stella Ortiz anunciaron aclaraciones de voto sobre algunos de los fundamentos de esta decisión
(Comunicado Sentencia C-054 del 2016, M.P. Luis Ernesto Vargas)
Tasa de cambio en moneda extranjera
En esta materia, la alta corporación declaró la constitucionalidad del artículo 17 de la Ley 49 de 1990, mediante el cual se definió que el ajuste por diferencia en la tasa de cambio de los activos en moneda extranjera poseídos en el último día del año o periodo gravable constituye ingreso en el mismo ejercicio, para quienes lleven contabilidad de causación.
A juicio de la demandante, la disposición lesionaba los principios de justicia, equidad, progresividad y razonabilidad del sistema tributario, toda vez que dichos sujetos son gravados con ingresos que no corresponden a su realidad económica
Como consecuencia, y luego de reiterar el sentido de las normas constitucionales que la acción pública consideraba vulneradas, el alto tribunal señaló que las mismas impiden gravar a un contribuyente al margen de su capacidad económica. No obstante, constató que la diferencia positiva en cambio “representa un incremento en la capacidad económica del sujeto pasivo del impuesto y, por lo mismo, se ajusta al ordenamiento superior”.
Por otro lado, los magistrados Luis Guillermo Guerrero, Alejandro Linares Cantillo y Jorge Ignacio Pretelt se apartaron de la decisión anterior, por cuanto consideran que el artículo acusado es inexequible. Finalmente, la magistrada Gloria Stella Ortiz expresó su aclaración de voto, en cuanto no está de acuerdo con algunas consideraciones de la sentencia.
(Comunicado Sentencia C-052 del 2016, M.P. María Victoria Calle)
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